jueves, 14 de enero de 2016

COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Fuente legal: D.S. N° 54, de 21.02.69, del M. del Trabajo y Previsión Social

Cuándo procede: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas

El quórum exigido se refiere a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa. No resulta procedente sumar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.

Composición: tres representantes titulares del empleador y tres titulares representantes de los trabajadores y el suplente de cada uno. Los trabajadores deben elegir a sus representantes mediante votación secreta y directa

Duración: Los miembros del Comité Paritario duran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos

Funciones:

  1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
  2. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad
  3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
  4. Dirimir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador
  5. Instruir la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales
  6. Las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud)
  7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Fuero: Goza de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores a elección de los demás integrantes titulares de los trabajadores, lo que deberán comunicar por escrito al empleador el día laboral siguiente a su designación.
Si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin que sea necesario su desafuero por los Tribunales.

Comité paritario de faena en régimen de subcontratación


Si la empresa principal tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicio, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, el contratista deberá constituir su Comité Paritario de Higiene y Seguridad según las siguientes normas:

  1. Constituido por seis miembros; tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.
  2. Empresa principal deberá integrar, al menos, un representante propio y uno de sus trabajadores.
  3. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores. Si las empresas tienen igual número de trabajadores, se deberán seleccionar según el riesgo de sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.


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jueves, 7 de enero de 2016

Auditoría Laboral. Anticípate a la reforma laboral


El estudio jurídico CZ Abogados ha desarrollado un Plan de Auditoría Laboral especial con objeto de tomar medidas concretas para enfrentar la reforma laboral que se avecina y así preparar a su empresa ante el futuro escenario.

La reforma laboral será uno de los cambios más relevantes que ha experimentado el mercado laboral chileno en la última década y cualquier incumplimiento legal no resuelto al día de aprobarse la nueva ley, entorpecerá las negociaciones entre la empresa y sus trabajadores generando sin duda mayores costos asociados.

Frente a esta necesidad, la metodología de nuestro Plan de Auditoría Laboral contempla el levantamiento de datos a partir de diversos aspectos de la relación laboral, la entrega de un diagnóstico detallado de la situación real de la empresa frente a los cambios de la reforma laboral u otras fiscalizaciones y las soluciones para corregir las diferentes falencias detectadas, actualización de contratos y generación de documentos ad hoc para cada cargo de la empresa, entre otros.

Para desarrollar un pequeño muestreo de auditoría, sin costo, necesitamos nos envíes algunos datos de la empresa y, digitalmente, los contratos, anexos y 3 últimas liquidaciones de 3 trabajadores de la empresa. Nosotros te enviaremos un informe con las problemáticas detectadas y una propuesta para una verificación mayor y la solución a cada deficiencia.

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sábado, 14 de noviembre de 2015

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

  Las personas naturales que pueden pedir su propia quiebra son:

A.    Persona Natural contribuyente de segunda categoría (asalariados, dependientes)

B.    Persona Naturales Ingresos de fuentes no gravadas (montepío, jubilaciones)

C.    Otros sujetos de créditos como estudiantes, personas que han optado por trabajar al interior e sus propios hogares, en beneficio del diario vivir del grupo.

   Estas personas tienen la posibilidad de utilizar el Procedimiento de Renegociación por vía administrativa o solicitar directamente su quiebra en el Tribunal Civil competente, a continuación pasaremos a revisar el procedimiento de renegociación:

1.- PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN:

Este procedimiento se  realiza en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimeinto en adelante SIR, la finalidad de este procedimiento es llegar a un acuerdo de pago con los acreedores del deudor determinando sus bienes y  pasivos. Las etapas de procedimiento son las siguientes:

a.     Presentación de Solicitud: La solicitud se presenta en el SIR, acompañado de una serie de documentos que acrediten las deudas y bienes del solicitante.
Es indispensable que el solicitante tenga 2 o más obligaciones con causas diferentes vencidas por más de 90 días, monto superior a UF 80 y que no haya sido notificado de cualquier demanda ejecutiva o de liquidación. 

b.    Tramitación: consta de las siguientes etapas:

a.    Examen admisibilidad, que determina sí el solicitante cumple con los requisitos para iniciar el procedimiento.

b.   Resolución de admisibilidad, en esta se determinará la fecha en que se celebrará la fecha de determinación de pasivo, y tendrá, entre otros, los sigientes efectos:

                                                    i.     No pueden iniciarse juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento contra el deudor.

                                                   ii.     No se continuarán devengando los intereses moratorios en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.

                                                 iii.     Todos los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, en su caso.

                                                 iv.     La Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación.

c.     Audiencia de determinación del Pasivo: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores y puede suceder lo siguiente:

                                                    i.     Acuerdo sobre el Pasivo: se confecciona una nomina de crédito reconocido y se da fecha para la AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN.

                                                   ii.     Si no hay acuerdo en el pasivo se da lugar a la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN.


d.     AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores  donde discuten y votan la propuesta de renegociación y puede suceder lo siguiente:

                                                    i.     Se acepta la propuesta, ratificándose por el SIR y publicándose en el boletín comercial, en este caso las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. Para ello, la Superintendencia emitirá un certificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedores titulares de las deudas remitidas, que les permita castigar sus créditos en conformidad a la ley cuando corresponda.

                                                   ii.     Rechazo de la propuesta dando lugar a la Audiencia de Ejecución:

e.     AUDIENCIA DE EJECUCIÓN: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores  En dicha audiencia la Superintendencia presentará una propuesta de realización del activo del deudor. El acuerdo de ejecución contendrá la forma en que serán realizados los bienes de la Persona Deudora y el pago a los acreedores señalados en dicho acuerdo. Si no se llegare a un acuerdo, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente del domicilio del Deudor.

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viernes, 13 de noviembre de 2015

CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDO


Si habitualmente lo han llamado por un nombre o apellido distinto al que aparece en su carné o bien, su nombre o apellidos pueden generar risa, entonces, puede podrá solicitar POR UNA SOLA VEZ, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos si se encuentra en alguno de las siguientes 3 situaciones:

  1. Alguno de sus nombres o apellidos sea ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.
  2. Usted haya sido conocido durante más de cinco años con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y
  3. En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de ellos cuando fueren iguales.
  4. Nombres o apellidos o ambos que no sean de origen español y que desee traducir o cambiar.

    La solicitud de cambio se realiza ante un Tribunal en lo Civil con competencia de su domicilio y requiere el patrocinio de abogado.

    Si se trata de un cambio por haber sido conocido por más de cinco años con nombres o apellidos diversos deberá contar con documentos y o testigos que lo acrediten.

    Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o éste estuviese impedido o se negase a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión de los nombres o apellidos, el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo del menor o del Defensor de Menores.

    La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión de nombres propios sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción.

Efectos de la modificación de la partida de nacimiento:
  1. Quien haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos.
  2. El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación
  3. El cambio de apellido afectará a los descendientes sujetos a patria potestad del solicitante y también a los demás descendientes que consientan en ello.
Honorarios: $250.000-
Costos asociados: Si se requiere testigo, se debe pagar honorarios de receptor por la declaración de testigos:
Tiempo estimado: 4 a 10 meses.
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DERECHO DE ALIMENTOS Y SEGUNDA CARRERA

Una de las preguntas más frecuentes relacionadas con el Derecho de Familia, es sí el Alimentante se encuentra obligado a pagar una segunda carrera Universitaria o Técnica para un Alimentario menor de 28 años.  

Si bien la ley no lo señala expresamente, ésta prescribe que los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en ese caso cesarán a los 28 años.
La ley no obliga a pagar dos carreras ya sean técnicas o universitarias. Si el alimentario cumplió 21 años y ya cuanta con una carrera técnica o universitaria, el Alimentante tiene el derecho de solicitar el Cese de Alimentos, primero por medio de una Medición y posteriormente ante los Tribunales de Familia.
Para mayor información sobre cese de alimentos,  ingrese al siguiente link o envíenos un correo a contacto@czabogados.cl

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Nueva jornada, descanso y remuneración de las trabajadoras de casa particular.

A partir del 21 y 23 de noviembre de 2015 comienza a regir la Ley 20.786 que modifica la jornada, descanso y remuneración de las trabajadoras de casa particular.
Para el caso de las trabajadoras que laboren puertas adentro la vigencia de la ley comienza el 21 de noviembre de 2015. A partir de esta fecha les asiste:

  • Descanso entre jornada con descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente forma: 9 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y 3 horas durante la jornada de trabajo, considerando en ellas los tiempos para comidas.
  • Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.
  • Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso que se acumulen, deberán otorgase dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.
Luego, el 23 de noviembre próximo, la jornada de las trabajadoras puertas afuera estará sujeta a las siguientes reglas:
  • No podrá exceder de 45 horas semanales
  • La jornada semanal se podrá distribuir hasta en un máximo de 6 días.
  • La jornada diaria se suspenderá en a lo menos media hora para colación.
  • Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 15 horas extraordinarias semanales de trabajo, no acumulables a otras semanas, que serán pagadas con un recargo no inferior al 50%.
  • El período entre el inicio y el término de cada jornada de trabajo no podrá exceder de doce horas continuas.
Si no existe pacto escrito de horas extraordinarias, se considerarán como tales, todas aquellas horas adicionales trabajadas con conocimiento del empleador.
Importante: Estos cambios legales en ningún caso pueden conllevar reducción unilateral de remuneración.
Adicionalmente la ley ha introducido una prohibición al empleador quien no podrá obligar el uso de delantales o uniformes en espacios públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

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PERROS DE ASISTENCIA


   Los perros de asistencia son aquellos perros entrenados para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Su entrenamiento es específico y realizado por  instituciones especializadas y reconocidas legalmente, donde perro quedará inscrito y su usuario poseerá una credencia de identificación.
   Para una fácil identificación de los perros de asistencia  deben llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.
   Los perros de asistencia pueden ingresar a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público y Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno sin que  se pueda cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.
   Quien niegue arbitrariamente el ingreso del perro de asistencia a alguno de estos lugares se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia.
   Para mayor información consulte la Ley Nº 19.284 junto a su Reglamento.