viernes, 1 de junio de 2012

DEL DESCANSO MATERNAL




Según la legislación laboral actual y de acuerdo a la modificación realizada por la ley 20.545, publicada el 17 de octubre de 2011. Las mujeres embarazadas, antes y después del parto gozan de los siguientes beneficios de descanso:

  1. Duración: Art. 195 CT: La trabajadora tendrá descanso de 6 semanas antes del parto (Descanso prenatal) y 12 semanas después de él (Descanso postnatal). El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo de manera continua desde en nacimiento o distribuido el primer mes. 
  2. Permiso Postnatal parental: Se extiende por 12 semanas a continuación del descanso postnatal. Permite que la trabajadora opte por reincorporarse a los servicios una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada pero ampliando el permiso postnatal parental a 18 semanas. En este caso, percibirá el 50% del subsidio que le hubiere correspondido y, a lo menos, el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable (más información acá).
  3. Descanso prenatal suplementario: Art. 196 CT. Frente a enfermedad durante el embarazo por causa de éste, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada por su médico.
  4. Descanso prenatal prorrogado: inciso 2ª Art 196 CT: Si el parto se produce después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entiende prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que debe ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona (licencia médica respectiva).
  5. Descanso Postnatal prorrogado o suplementario: Si producto del alumbramiento se produce una enfermedad certificada, el descanso postnatal se prolongará por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. Tendrá el derecho a percibir un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
  6. Descanso Postnatal excepcional: Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de dieciocho semanas. Parto de 2 o más niños, se incrementa en 7 días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
Puede acceder al texto completo del Código del Trabajo en www.bcn.cl

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