Según la legislación laboral actual y de acuerdo a la modificación realizada por la ley 20.545, publicada el 17 de octubre de 2011. Las mujeres embarazadas, antes y después del parto gozan de los siguientes beneficios de descanso:
- Duración: Art. 195 CT: La trabajadora
tendrá descanso de 6 semanas antes del parto (Descanso prenatal) y
12 semanas después de él (Descanso postnatal). El padre tendrá
derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo de
manera continua desde en nacimiento o distribuido el primer mes.
- Permiso
Postnatal parental:
Se extiende por 12 semanas a continuación del descanso postnatal. Permite
que la trabajadora opte por reincorporarse a los servicios una vez
terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada pero ampliando
el permiso postnatal parental a 18 semanas. En este caso, percibirá el 50%
del subsidio que le hubiere correspondido y, a lo menos, el 50% de los
estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de
las demás remuneraciones de carácter variable (más
información acá).
- Descanso prenatal
suplementario: Art. 196 CT. Frente a enfermedad durante el embarazo
por causa de éste, la trabajadora tendrá derecho a un descanso
prenatal suplementario cuya duración será fijada por su médico.
- Descanso prenatal prorrogado:
inciso 2ª Art 196 CT: Si el parto se produce después de las 6 semanas
siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de
maternidad, el descanso prenatal se entiende prorrogado hasta el
alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal,
lo que debe ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente
certificado médico o de la matrona (licencia médica respectiva).
- Descanso Postnatal prorrogado o
suplementario: Si producto del alumbramiento se produce una
enfermedad certificada, el descanso postnatal se prolongará por
el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica
preventiva o curativa. Tendrá el derecho a percibir un subsidio
equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que
perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones de previsión y
descuentos legales que correspondan.
- Descanso
Postnatal excepcional:
Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana
de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el
descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de dieciocho
semanas. Parto de 2 o más niños, se incrementa en 7 días corridos por cada
niño nacido a partir del segundo.
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