Los descuentos de remuneración autorizados
se contemplan en el art. 58 del CT que señala los descuentos de cotizaciones de
seguridad social, impuestos y cuotas sindicales. Adicionalmente permite que,
existiendo acuerdo escrito entre trabajador y empleador, podrá
descontarse:
- cuotas
destinadas al pago de la adquisición de viviendas
- cantidades
para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y
- sumas
destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus
hijos.
En estos casos, se autoriza al empleador
a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador
podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración
mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal
deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución
financiera o servicio educacional respectivo.
También con acuerdo que deberá constar
por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados,
destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, con un tope del 15%
por ciento de la remuneración total del trabajador.
Las deducciones, cualquiera sea su
naturaleza, en ningún caso podrán exceder, en conjunto, del 45% de la
remuneración total del trabajador.
No se permite deducir, retener o
compensar sumas por: arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de
herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en
especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento
interno de la empresa.
No podrá deducir, retener o compensar
suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera
autorizado recibir como medio de pago.
En caso de robo, hurto, pérdida o
destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado
responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la
remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido
o dañado.
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