martes, 28 de agosto de 2012

DESCUENTOS REMUNERACIONALES


Los descuentos de remuneración autorizados se contemplan en el art. 58 del CT que señala los descuentos de cotizaciones de seguridad social, impuestos y cuotas sindicales. Adicionalmente permite que, existiendo acuerdo escrito entre trabajador y empleador, podrá descontarse: 

  • cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas
  • cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y
  • sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. 

En estos casos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.

También con acuerdo que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, con un tope del 15% por ciento de la remuneración total del trabajador.

Las deducciones, cualquiera sea su naturaleza, en ningún caso podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.

No se permite deducir, retener o compensar sumas por: arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.

No podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

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