martes, 13 de marzo de 2012

DERECHO DE ALIMENTOS


Alimentante: persona que tiene el deber jurídico de suministrar alimentos
Alimentario: persona a quien se le suministran los alimentos.


Los Alimentos corresponden a las prestaciones que en virtud de la ley una persona está obligada a proporcionar a otro para satisfacer o atender sus necesidades de subsistencia de un modo correspondiente a su posición social.

Para que se otorgue una pensión alimenticia, se aumente, rebaje o cese dicha pensión, es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos:

1.- BENEFICIADOS (art. 321 CC): que la persona que pretende demandar tenga la calidad de sujeto activo para demandar alimentos y esté comprendido en los siguientes numerales:
1.- Al cónyuge.
2.- A los ascendientes.
3.- A los descendientes.
4.- A los hermanos.
5.- Al que hizo una donación cuantiosa.

Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en ese caso cesarán a los 28 años. Teniendo el derecho el alimentante de pedir el Cese de los Alimentos.

2.- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE:

La Ley establece una presunción señalando que cuando un menor solicitare alimentos a su padre  madre se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlo. (El artículo 3 de la Ley 14.908). Con todo el obligado tienen el derecho y posibilidad de demostrar al tribunal que no tiene los medios  o esta incapacitado para otorgar alimentos.

MONTOS:

El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión.

3.- ESTADO DE NECESIDAD DEL ALIMENTARIO.  (art. 323 y 330 CC)

Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario, no le alcance para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.  (ART. 330 CC)

     Por lo tanto lo que se debe probar en el juicio de alimentos es lo siguiente:
       
                   1.    El vínculo de parentesco con el demandado.
                        2.    Las necesidades del niño/a.
                        3.    La capacidad económica y patrimonial del demandado.

DEMANDA A LOS ABUELOS

En el caso de los descendientes, en el evento que el padre o madre obligado acredite que no tiene los medios de otorgar alimentos o dejare de pagarlos, el alimentario puede demandar a los abuelos art. 232 CC, primero a los de la línea del padre obligado a los alimentos y después a los abuelos de la otra línea.


TRAMITES PREVIOS AL INGRESO DE LA DEMANDA

Previo a la interposición de la demanda de alimentos la ley exige someterse a una mediación. La tarea del mediador es facilitar la llegada a un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.


ALIMENTOS PROVISORIOS:

Interpuesta la demanda de Alimentos, en la primera resolución el tribunal está obligado a decretar alimentos provisorios, los que deberán ser pagados por el alimentante desde que es notificada dicha resolución, sin perjuicio de su facultad de oponerse y apelar dichos alimentos.

En la primera resolución junto con proveer la demanda y decretar alimentos provisorio, se cita a audiencia preparatoria y ordena que se acompañen todos los medios de prueba con los que se pueda determinar la capacidad económica del demandado, y las necesidades del demandante.

CUMPLIMIENTO

Una vez decretados los alimentos definitivos el alimentante tiene la obligación de pagarlos tal como se acordó o como los decretó el tribunal. Si el alimentante deja de pagar, se pueden intentar  diversos apremios para incentivar el pago, el más conocido de estos es el Arresto Nocturno.

CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS

Con el paso del tiempo las circunstancias pueden cambiar, es por eso que siempre existe la posibilidad de solicitar que los alimentos se aumenten, se rebajen o que cesen cuando se cumplen los presupuestos del caso.    

Para mayor información sobre el aumento, rebaja o cese de los alimentos ingrese aquí

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CZ Abogados
Departamento Familia

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