Alimentante:
persona que tiene el deber jurídico de suministrar alimentos
Alimentario:
persona a quien se le suministran los alimentos.
Los Alimentos corresponden a
las prestaciones que en virtud de la ley una persona está obligada a proporcionar
a otro para satisfacer o atender sus necesidades de subsistencia de un modo
correspondiente a su posición social.
Para que se otorgue una pensión alimenticia, se
aumente, rebaje o cese dicha pensión, es necesario que se cumplan los
siguientes presupuestos:
1.- BENEFICIADOS (art. 321 CC):
que la persona que pretende demandar tenga la calidad de sujeto activo para
demandar alimentos y esté comprendido en los siguientes numerales:
1.- Al cónyuge.
2.- A los ascendientes.
3.- A los descendientes.
4.- A los hermanos.
5.- Al que hizo una donación cuantiosa.
Los alimentos concedidos a los descendientes y a los
hermanos se devengarán hasta que cumplan
21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en ese caso cesarán a los 28 años. Teniendo
el derecho el alimentante de pedir el Cese de los Alimentos.
2.- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE:
La Ley establece una presunción señalando que cuando
un menor solicitare alimentos a su padre
madre se presumirá que el
alimentante tiene los medios para otorgarlo. (El artículo 3 de la Ley
14.908). Con todo el obligado tienen el derecho y posibilidad de demostrar al
tribunal que no tiene los medios o esta
incapacitado para otorgar alimentos.
MONTOS:
El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo
cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por
cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
El monto máximo no
podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la
pensión.
3.- ESTADO DE NECESIDAD DEL
ALIMENTARIO. (art. 323 y 330 CC)
Los alimentos no se deben sino en la parte en que los
medios de subsistencia del alimentario, no le alcance para subsistir de un modo
correspondiente a su posición social. (ART.
330 CC)
Por lo tanto lo que se debe probar en el juicio de
alimentos es lo siguiente:
1. El vínculo de parentesco con el demandado.
2. Las necesidades del niño/a.
3. La capacidad económica y patrimonial del demandado.
DEMANDA A LOS ABUELOS
En
el caso de los descendientes, en el evento que el padre o madre obligado acredite
que no tiene los medios de otorgar alimentos o dejare de pagarlos, el
alimentario puede demandar a los abuelos art. 232 CC, primero a los de la línea del
padre obligado a los alimentos y después a los abuelos de la otra línea.
TRAMITES PREVIOS AL
INGRESO DE LA DEMANDA
Previo a la interposición de la
demanda de alimentos la ley exige someterse a una mediación. La tarea del mediador es facilitar la llegada a un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad
de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados
por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo
el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el
curso normal de un juicio.
ALIMENTOS PROVISORIOS:
Interpuesta la demanda de Alimentos,
en la primera resolución el tribunal está obligado a
decretar alimentos provisorios, los que deberán ser pagados por el alimentante
desde que es notificada dicha resolución, sin perjuicio de su facultad de
oponerse y apelar dichos alimentos.
En la primera resolución junto con
proveer la demanda y decretar alimentos provisorio, se cita a audiencia
preparatoria y ordena que se acompañen todos los medios de prueba con los que
se pueda determinar la capacidad económica del demandado, y las necesidades del
demandante.
CUMPLIMIENTO
Una vez decretados los alimentos
definitivos el alimentante tiene la obligación de pagarlos tal como se acordó o como los decretó el tribunal. Si el alimentante deja de pagar, se pueden intentar diversos apremios para incentivar el pago, el
más conocido de estos es el Arresto Nocturno.
CAMBIO EN LAS
CIRCUNSTANCIAS
Con el paso del tiempo las circunstancias
pueden cambiar, es por eso que siempre existe la posibilidad de solicitar que
los alimentos se aumenten, se rebajen o que cesen cuando se cumplen los
presupuestos del caso.
Para mayor información sobre el aumento, rebaja o cese de los alimentos ingrese aquí
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Departamento Familia
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