martes, 13 de marzo de 2012

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L)


1.    ASPECTOS GENERALES: Ley 19.857

La ley define a la empresa individual de responsabilidad limitada como aquella persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, siempre comercial, que se encuentra sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto y que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.

2.    REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.

La constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada se hará por escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Comercio y publicará en el Diario Oficial.

Contenido de la escritura:

a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del    constituyente;
b)  El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.";
c)  El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;
d)  La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
e)   El domicilio de la empresa, y
f)   El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.


Toda modificación  y  transformación deberá cumplir a las menciones señaladas precedentemente deberá observar las solemnidades antes indicadas y establecidas en leyes especiales.

3.    LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al estatuto. Con todo, el titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:

a)  Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa.
b)  Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa
c)  Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato
d)  Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o
e)  Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

4.    ADMINISTRACIÓN.

La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la  representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.

Por otro lado, el titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria.

Finalmente el titular de conferir podrá otorgar mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada para la designación de gerente.

5.    TERMINACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL.

La empresa individual de responsabilidad limitada terminará:

a)  por voluntad del empresario.
b)  por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo.
c)  por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad.
d)  por quiebra.
e)  por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente  común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.

Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse en los mismos términos antes indicados. 



Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono +(56-02) 656 93 66.

CZ Abogados
Departamento Empresa

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