martes, 10 de abril de 2012

COMPENSACIÓN ECONÓMICA


       La Compensación Económica es el derecho del cónyuge y del conviviente civil cuyo matrimonio o régimen de convivencia, según corresponda, haya terminado por divorcio o declaración de nulidad, y que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común, que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge le compense ese menoscabo económico


      ¿Quién tiene derecho a solicitarla?

      El cónyuge más débil al momento del divorcio o nulidad.
      Por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar en común
      No haya desarrollado actividad remunerada
      Trabajado en menor medida de lo que podía o quería.

       ¿Cómo se determina el menoscabo económico?

     Se determinará por el tribunal caso a caso, alguno de los hechos que tomará en cuenta es la duración del matrimonio y vida en común, situación económica de ambos, edad y salud, educación del solicitante, posibilidad de ingresar al mercado laboral, entre otras.


     Medios de Prueba: Las partes se pueden valer de todos los medios de prueba que franquea la ley para que quien solicita la compensación pueda probar que sufrió menoscabo y para que quien se niega o pide rebaja a ella pueda probar que el menoscabo no existió o fue menor.

      La compensación económica puede ser determinada:
-   Por mutuo acuerdo, mediante el acuerdo completo y suficiente, o por acuerdo de las partes una vez iniciado el juicio de Divorcio. (ver en entrada Divorcio y Cese de Convivencia)
-    Por decisión del Tribunal: La compensación en este caso debe haber sido solicitado, junto a la demanda de divorcio, en escrito posterior a la demanda (ampliación de demanda) o junto a la contestación de la demanda de divorcio como demanda reconvencional.
-    Las partes también tienen la posibilidad de renunciar a la compensación económica.

       Forma de pago:
-      Si es de mutuo acuerdo: existe libertad de las partes para el pago.
-      Si fue determinado por el tribunal: este establecerá la forma de pago.

    Cumplimiento: En el caso de incumplimiento en el pago, procede la aplicación de apremios.

       Artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947, texto completo de la ley en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=225128&buscar=19947 

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