La Compensación Económica es el derecho del cónyuge y del conviviente civil cuyo matrimonio o régimen de convivencia, según corresponda, haya terminado por divorcio o declaración de nulidad, y que ha sufrido un menoscabo
económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de sus hijos o a las
labores propias del hogar común, que le impidió desarrollar una actividad
remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitió realizar
en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge le compense
ese menoscabo económico
¿Quién tiene derecho a
solicitarla?
El cónyuge más débil al momento
del divorcio o nulidad.
Por haberse dedicado al cuidado
de los hijos o del hogar en común
No haya desarrollado actividad remunerada
Trabajado en menor medida de lo que podía o quería.
No haya desarrollado actividad remunerada
Trabajado en menor medida de lo que podía o quería.
¿Cómo se determina el menoscabo
económico?
Se determinará por el tribunal caso a caso, alguno de los hechos que tomará en cuenta es la duración del matrimonio y vida en común, situación económica de ambos, edad y salud, educación del solicitante, posibilidad de ingresar al mercado laboral, entre otras.
Medios de Prueba: Las partes se
pueden valer de todos los medios de prueba que franquea la ley para que quien
solicita la compensación pueda probar que sufrió menoscabo y para que quien se
niega o pide rebaja a ella pueda probar que el menoscabo no existió o fue
menor.
La compensación económica puede
ser determinada:
- Por mutuo acuerdo, mediante el acuerdo
completo y suficiente, o por acuerdo de las partes una vez iniciado el juicio
de Divorcio. (ver en entrada Divorcio y Cese de Convivencia)
- Por decisión del Tribunal: La
compensación en este caso debe haber sido solicitado, junto a la demanda de
divorcio, en escrito posterior a la demanda (ampliación de demanda) o junto a
la contestación de la demanda de divorcio como demanda reconvencional.
- Las partes también tienen la
posibilidad de renunciar a la compensación económica.
Forma de pago:
-
Si es de mutuo acuerdo: existe
libertad de las partes para el pago.
-
Si fue determinado por el tribunal:
este establecerá la forma de pago.
Cumplimiento: En el caso de incumplimiento
en el pago, procede la aplicación de apremios.
Artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947, texto completo de la ley en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=225128&buscar=19947
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