jueves, 17 de mayo de 2012

INGRESO ÉTICO FAMILIAR

LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER


USUARIOS:
1.- Personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema: la definición de pobreza extrema se encuentra n el artículo 3 de la ley y corresponde a las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias.
Para ingresar las personas y familias deben ser calificadas por el ministerio de desarrollo Social y aceptar las condiciones y exigencias, firmando un compromiso.
De acurdo a lo establecido en la Ley las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social.             
2.- Las personas y sus familias que se encuentren en situación de Vulnerabilidad, por cumplir con cualquiera de estas condiciones: (art. 4)
(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza.
(b) Las personas en situación de calle;
(c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

PROGRAMAS:
PROGRAMA EJE: Del Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas  de acompañamiento Psicosocial y Sociolaboral, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje deberá contemplar:
  • La realización de un diagnóstico;
  • Elaboración de un plan de intervención;
  • Seguimiento de la participación; y
  • Evaluación. 

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas. La aceptación del  referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción. (art. 6)

Programa de Acompañamiento Psicosocial: Tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo. (art. 7)

Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral: Tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral. (art. 8)

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento
Sociolaboral deberán tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno, pudiendo comenzar en forma separada. (art. 11)

BONOS:

BONOS POR LOGROS:

Bono por Formalización: Las personas y/o familias usuarias del Subsistema referido en el Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán derecho al total del bono mencionado hasta el décimo noveno mes de participación en el Programa. El monto de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero. (art. 19)

Bono por licencia de enseñanza media o equivalente: Los usuarios que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, durante el período en que la persona o familia sea usuariadel Subsistema (art. 19)

Bono por Esfuerzo: Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, el Bono por Esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas. (art. 20)

Del Subsidio al Empleo de la Mujer: Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados. (art. 21)

ASIGNACIONES

La Asignación está compuesta por:
  • Una Asignación Base mensual. Las familias beneficiarias recibirán una Asignación por cada integrante de la familia, de acuerdo al puntaje de su Ficha de Protección Social
  • Una Asignación adicional por cumplimiento de compromisos familiares. Las familias beneficiarias con hijos menores de 18 años o con mujeres mayores de edad podrán recibir Asignaciones adicionales

Asignación por Control de Niño Sano: Serán beneficiaros todos los niños menores de 6 años, pertenecientes al grupo familiar, que posean el Control de Niño Sano al día.
Incremento por Asignación de Escolaridad: Es una asignación que se entrega por concepto de escolaridad de los integrantes del grupo familiar, entre 6 y 18 años, que cursen Educación Básica o Media en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación durante el año 2012 y que sean beneficiario del Programa al 31 de mayo del año 2012.
Asignación por Asistencia: Es una asignación que se entrega por concepto de Asistencia de los integrantes del grupo familiar, entre 6 y 18 años, que cursen  Educación Básica o Media en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación.
Asignación por Logro Escolar: Serán beneficiarios todos aquellos menores de 18 años pertenecientes a un grupo familiar beneficiado con la Asignación Social, y que estén entre 5° básico a 4° medio que pertenezcan al 15% de mejores notas de su promoción. El bono alcanzará $50.000 por cada niño, que se entregará una sola vez a la persona cobradora del beneficio.
Incremento por Trabajo de la Mujer: Es una asignación adicional que se entrega a las mujeres, beneficiarias de la Asignación Social, que trabajan y que hayan registrado al menos una cotización previsional.
Para mayor información sobre los requisitos, forma de pago y montos a pagar por las asignaciones de Control de Niño Sano, Escolaridad, Asistencia, Logro Escolar y trabajo de la Mujer, puede ingresa a: http://as.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/views/html/bonificacion.php 



Para visualizar el texto completo de la Ley puede ingresar a http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1040157&buscar=20595
Para mayor información sobre el tema puede ingresar a:

Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono +(56-02) 656 93 66.

CZ Abogados
Departamento Jurídico

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