USUARIOS:
1.- Personas y
familias que se encuentren en situación de pobreza extrema: la definición de
pobreza extrema se encuentra n el artículo 3 de la ley y corresponde a las
personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario
por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias.
Para ingresar las
personas y familias deben ser calificadas por el ministerio de desarrollo
Social y aceptar las condiciones y exigencias, firmando un compromiso.
De acurdo a lo
establecido en la Ley las mencionadas personas y familias ingresarán al
Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por
el Ministerio de Desarrollo Social.
2.- Las personas y
sus familias que se encuentren en situación de Vulnerabilidad, por cumplir con
cualquiera de estas condiciones: (art. 4)
(a) Tener 65 o más
años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza.
(b) Las personas en
situación de calle;
(c) Los menores de
edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán
beneficiarios los cuidadores de tales menores.
PROGRAMAS:
PROGRAMA EJE: Del
Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por
objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas de acompañamiento Psicosocial y Sociolaboral,
evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa
Eje deberá contemplar:
- La realización de un diagnóstico;
- Elaboración de un plan de intervención;
- Seguimiento de la participación; y
- Evaluación.
El plan de
intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la
participación en el o los programas. La aceptación del referido plan por parte del usuario será
manifestada a través de su suscripción. (art. 6)
Programa de Acompañamiento
Psicosocial: Tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y
capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y
desenvolvimiento autónomo. (art. 7)
Del Programa de
Acompañamiento Sociolaboral: Tiene por objeto mejorar la capacidad de los
usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus
condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral. (art. 8)
El Programa de
Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento
Sociolaboral deberán
tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser
inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno, pudiendo
comenzar en forma separada. (art. 11)
BONOS:
BONOS POR LOGROS:
Bono por
Formalización: Las personas y/o familias usuarias del Subsistema referido en el
Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral,
tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que
durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones
continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el
reglamento, el que no podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce
meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán derecho al total del
bono mencionado hasta el décimo noveno mes de participación en el Programa. El monto
de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de
duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por
mes, hasta llegar a cero. (art. 19)
Bono por licencia de
enseñanza media o equivalente: Los usuarios que sean mayores de 24 años de
edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de
enseñanza media o equivalente, siempre que esté reconocida por el Ministerio de
Educación, durante el período en que la persona o familia sea usuariadel
Subsistema (art. 19)
Bono por Esfuerzo: Se
establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al
30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños
destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y
adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de
drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se
otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo
anterior, el Bono por Esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de
$50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por
una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo
se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo
una de ellas. (art. 20)
Del Subsidio al
Empleo de la Mujer: Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras
dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras
independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al
empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25
y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable
de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser
percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora
causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores
que tenga durante los años antes señalados. (art. 21)
ASIGNACIONES
La Asignación está
compuesta por:
- Una Asignación Base mensual. Las familias beneficiarias
recibirán una Asignación por cada integrante de la familia, de acuerdo al
puntaje de su Ficha de Protección Social
- Una Asignación adicional por
cumplimiento de compromisos familiares. Las familias beneficiarias con hijos menores de 18 años
o con mujeres mayores de edad podrán recibir Asignaciones adicionales
Asignación por
Control de Niño Sano: Serán beneficiaros todos los niños menores de 6 años,
pertenecientes al grupo familiar, que posean el Control de Niño Sano al día.
Incremento por
Asignación de Escolaridad: Es
una asignación que se entrega por concepto de escolaridad de los integrantes
del grupo familiar, entre 6 y 18 años, que cursen Educación Básica o Media en
un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación durante el año
2012 y que sean beneficiario del Programa al 31 de mayo del año 2012.
Asignación por
Asistencia: Es una asignación que se entrega por concepto de Asistencia de los
integrantes del grupo familiar, entre 6 y 18 años, que cursen Educación
Básica o Media en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación.
Asignación por Logro
Escolar: Serán
beneficiarios todos aquellos menores de 18 años pertenecientes a un grupo
familiar beneficiado con la Asignación Social, y que estén entre 5° básico a 4°
medio que pertenezcan al 15% de mejores notas de su promoción. El bono
alcanzará $50.000 por cada niño, que se entregará una sola vez a la persona
cobradora del beneficio.
Incremento por
Trabajo de la Mujer: Es una asignación adicional que se entrega a las mujeres,
beneficiarias de la Asignación Social, que trabajan y que hayan registrado al
menos una cotización previsional.
Para mayor
información sobre los requisitos, forma de pago y montos a pagar por las
asignaciones de Control de Niño Sano, Escolaridad, Asistencia, Logro Escolar y
trabajo de la Mujer, puede ingresa a: http://as.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/views/html/bonificacion.php
Para visualizar el texto completo de la Ley puede ingresar a http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1040157&buscar=20595
Para mayor información sobre el tema puede ingresar a:
- http://as.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/views/html/bonificacion.php
- http://chilecumple.cl/chile-hoy/53-mil-mensuales-recibiran-familias-de-menores-recursos/index.html?gclid=CJ3km5-NiLACFQaxnQodJz8FOQ
Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono +(56-02) 656 93 66.
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