Si tienes dudas en que consiste el permiso de alimentación, te recomendados que leas el siguiente resumen:
Procedencia: Derecho
alimentación irrenunciable de trabajadoras con hijos menores de dos años aun
cuando no goce de derecho de sala cuna. (art. 206 Código del Trabajo)
Duración: Trabajadoras con hijos menores de dos
años tienen derecho de una hora al día para dar alimento a sus hijos. Este
tiempo se considera como trabajado.
Modalidades:
- en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo;
- dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y;
- postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Jornada parcial: en el caso que la trabajadora tenga
convenida una jornada parcial de trabajo no resulta jurídicamente procedente
otorgar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada, de forma que la
dependiente debe gozar del referido permiso por el tiempo que determina la ley,
esto es, de una hora al día, debiendo ejercerse de alguna de las formas antes
señaladas.
Alimento de más de un hijo: El tiempo máximo de una hora que tiene derecho
para alimentar a sus hijos es por cada hijo menor de dos años.
Tiempo y pago de traslado: El período de tiempo para alimentar al
menor en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la
madre para dar alimentos a su hijo. Los costos del traslado son asumidos por el
empleador.
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