miércoles, 20 de junio de 2012

PERMISO DE ALIMENTACIÓN POR HIJO MENOR DE DOS AÑOS

Si tienes dudas en que consiste el permiso de alimentación, te recomendados que leas el siguiente resumen: 

Procedencia: Derecho alimentación irrenunciable de trabajadoras con hijos menores de dos años aun cuando no goce de derecho de sala cuna. (art. 206 Código del Trabajo)

Duración: Trabajadoras con hijos menores de dos años tienen derecho de una hora al día para dar alimento a sus hijos. Este tiempo se considera como trabajado.

Modalidades:

  • en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo;
  • dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y;
  • postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Jornada parcial: en el caso que la trabajadora tenga convenida una jornada parcial de trabajo no resulta jurídicamente procedente otorgar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada, de forma que la dependiente debe gozar del referido permiso por el tiempo que determina la ley, esto es, de una hora al día, debiendo ejercerse de alguna de las formas antes señaladas.

Alimento de más de un hijo: El tiempo máximo de una hora que tiene derecho para alimentar a sus hijos es por cada hijo menor de dos años.

Tiempo y pago de traslado: El período de tiempo para alimentar al menor en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a su hijo. Los costos del traslado son asumidos por el empleador.


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