martes, 19 de febrero de 2013

JORNADA DE TRABAJO




La Jornada de trabajo “es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato” (Art. 21 CT). Se considerará como trabajado, el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales que no podrán distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días y en ningún caso, podrá exceder de 10 horas por día

Se excluyen de la limitación de la jornada ordinaria los siguientes: a. Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; b. los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; c. los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; d. los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento; e. los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y; f. trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

El empleador podrá extender la jornada ordinaria a los trabajadores del comercio hasta en 2 horas diarias durante 9 días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad y en los que no podrá trabajarse más allá de las 23 horas. Asimismo, el día anterior a navidad, no podrán trabajar más allá de las 20 horas, al igual que el día anterior al 01 de enero de cada año. Las horas trabajadas en exceso a la jornada convenida, se pagarán como extraordinarias.

Cabe señalar que choferes, sus auxiliares, quienes trabajan a bordo de naves pesqueras, personal de hoteles y deportistas profesionales, poseen un régimen especial respecto a la jornada de trabajo.

En cuanto a las horas extraordinarias, sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa debiendo constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse.

El pago de las horas extraordinarias se realizará con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria

Si el servicio se presta en lugares apartados de centros urbanos, “las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno” (art. 39 CT).

Finalmente, se contempla la posibilidad de pactar contratos con jornada a tiempo parcial y que corresponde a aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria.

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