La Jornada de trabajo “es el
tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios
en conformidad al contrato” (Art. 21 CT). Se considerará como trabajado, el
tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin
realizar labor, por causas que no le sean imputables.
La jornada ordinaria de trabajo
no excederá de 45 horas semanales que no podrán distribuirse en más de 6 ni en
menos de 5 días y en ningún caso, podrá exceder de 10 horas por día
Se excluyen de la limitación de la
jornada ordinaria los siguientes: a. Trabajadores que presten servicios
a distintos empleadores; b. los gerentes, administradores, apoderados con
facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin
fiscalización superior inmediata; c. los contratados para prestar
servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; d.
los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y
demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento; e.
los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y; f.
trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera
del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de
medios informáticos o de telecomunicaciones.
El empleador podrá extender la jornada
ordinaria a los trabajadores del comercio hasta en 2 horas diarias
durante 9 días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días
previos a esta festividad y en los que no podrá trabajarse más allá de las 23
horas. Asimismo, el día anterior a navidad, no podrán trabajar más allá de las
20 horas, al igual que el día anterior al 01 de enero de cada año. Las horas
trabajadas en exceso a la jornada convenida, se pagarán como extraordinarias.
Cabe señalar que choferes, sus
auxiliares, quienes trabajan a bordo de naves pesqueras, personal de hoteles y
deportistas profesionales, poseen un régimen especial respecto a la jornada de
trabajo.
En cuanto a las horas extraordinarias,
sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la
empresa debiendo constar por escrito y tener una vigencia transitoria no
superior a tres meses, pudiendo renovarse.
El pago de las horas extraordinarias se
realizará con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada
ordinaria
Si el servicio se presta en lugares
apartados de centros urbanos, “las partes podrán pactar jornadas ordinarias de
trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán
otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos
que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno” (art. 39
CT).
Finalmente, se contempla la posibilidad
de pactar contratos con jornada a tiempo parcial y que corresponde a
aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos
tercios de la jornada ordinaria.
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