lunes, 18 de febrero de 2013

TRÁMITES POSTERIORES A LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA

Una vez constituida una empresa, ya sea de manera tradicional o acogida al nuevo procedimiento establecido en la Ley 20.659-, existen ciertos trámites que no deben olvidarse:
1.    Acreditación de domicilio: El domicilio de la empresa podrá utilizarse, para efectos del SII, en calidad de dueño, usufructuario o arrendatario. Por lo tanto, es importante procurar contar con los documentos que acrediten la calidad que corresponda.
2.    Timbraje de documentos: Este procedimiento de timbraje de documentos tributarios varía según se realice en papel o por medios digitales. Recomendamos asesorarse por profesionales del área.
3.    Patente municipal: Es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo y que otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. Existen 4 tipos de patentes: comerciales, profesionales, industriales y de alcoholes.
Sin perjuicio de autorizaciones especiales para algunas actividades, los requisitos comunes solicitados en los municipios son los siguientes:
a.    Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica. Para las personas jurídicas acogidas a la ley 20.659-, la misma ley contempla la emisión de certificados.
b.    Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
c.    Documento que acredite el título por el que se ocupa el local.
d.    Si corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, el documento emitido por el SII que así lo acredite.
e.    Si corresponde a una sucursal, el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
f.     Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, se solicita además el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores.
g.    Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.
El pago de la patente es anual y su precio varía en cada municipalidad (varía entre el 2,5 X 1000 el 5 x 1000 del capital propio del negocio, con un mínimo de 1UTM y un máximo de 8 mil UTM al año). En el caso de la patente de alcoholes, la ley del ramo regula el precio, el que varía entre 0,6UTM y 3,5UTM.
4.    Documentos laborales: A fin de evitar errores y complicaciones futuras es aconsejable asesorarse en la redacción de contratos ad-hoc a su rubro, como también en toda la documentación laboral de la empresa. Así también, entre otras exigencias legales, toda empresa con más de 10 trabajadores permanentes debe contar con un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.


Lo invitamos a contactarnos en contacto@czabogados.cl pare recibir asesoría en cada etapa de la constitución de su empresa.

Publicado por Boris Campos Silva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos tus comentarios.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.