Una vez constituida una empresa, ya
sea de manera tradicional o acogida al nuevo procedimiento establecido en la Ley 20.659-, existen ciertos trámites que no deben olvidarse:
1.
Acreditación de domicilio: El domicilio de la empresa podrá
utilizarse, para efectos del SII, en calidad de dueño, usufructuario o
arrendatario. Por lo tanto, es importante procurar contar con los documentos
que acrediten la calidad que corresponda.
2.
Timbraje de documentos: Este procedimiento de timbraje de
documentos tributarios varía según se realice en papel o por medios digitales.
Recomendamos asesorarse por profesionales del área.
3. Patente
municipal: Es el
permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un
local fijo y que otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el
negocio. Existen 4 tipos de patentes: comerciales, profesionales,
industriales y de alcoholes.
Sin perjuicio de autorizaciones
especiales para algunas actividades, los requisitos comunes solicitados en los
municipios son los siguientes:
a. Escritura de constitución de sociedad,
protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud
corresponde a una persona jurídica. Para las personas jurídicas acogidas a la
ley 20.659-, la misma ley contempla la emisión de certificados.
b. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos (SII).
c. Documento que acredite el título por el que se
ocupa el local.
d. Si corresponde a una sucursal o cambio de
domicilio, el documento emitido por el SII que así lo acredite.
e. Si corresponde a una sucursal, el certificado de
distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa
matriz.
f. Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, se
solicita además el balance del último año, la determinación del capital propio
y de los trabajadores.
g. Informe de factibilidad, permiso de edificación y
recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la
Dirección de Obras de la Municipalidad.
El pago de la patente es anual y su
precio varía en cada municipalidad (varía entre el 2,5 X 1000 el 5 x 1000 del
capital propio del negocio, con un mínimo de 1UTM y un máximo de 8 mil UTM al
año). En el caso de la patente de alcoholes, la ley del ramo regula el precio,
el que varía entre 0,6UTM y 3,5UTM.
4.
Documentos laborales: A fin de evitar errores y
complicaciones futuras es aconsejable asesorarse en la redacción de contratos
ad-hoc a su rubro, como también en toda la documentación laboral de la empresa.
Así también, entre otras exigencias legales, toda empresa con más de 10
trabajadores permanentes debe contar con un Reglamento de Orden, Higiene y
Seguridad.
Lo invitamos a contactarnos en contacto@czabogados.cl pare recibir
asesoría en cada etapa de la constitución de su empresa.
Publicado por Boris Campos Silva.
Publicado por Boris Campos Silva.
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