Fecha
Primarias: domingo 30 de junio.
Por medio de la Orden Nº 2227/026/, y
de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Trabajo de la Ley 20.640
que establece sistemas de elecciones primarias, Ley 18.700 Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones y Escrutinio y Artículo 38 Numeral 7 del Código
de Trabajo que comprende las excepciones la descanso semanal. La Dirección
del Trabajo informa que el día en que deban efectuarse las elecciones primarias
constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores
comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo que
laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica, de suerte tal que dichos dependientes se
encuentran liberados de prestar servicios el 30
de junio del presente año, fecha en que corresponde la realización de
elecciones primarias reguladas por la ley Nº 20.640. Asimismo, cabe señalar
que, en el caso de aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en
la situación antes descrita y que les corresponda prestar servicios en dicho
día, por encontrarse exceptuados del descanso en día domingo y festivos, les
asiste el derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas
para ejercer su derecho a sufragio, sin que ello pueda implicar un menoscabo en
sus remuneraciones.
Acceda al texto completo del dictamen aquí.
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