lunes, 25 de marzo de 2013

LEY DEL TABACO



La nueva  Ley del Tabaco, entró en vigencia el  1 de Marzo de 2013 y a continuación te la explicamos:

Prohibiciones para fumar. Esta nueva ley prohíbe:
  1. Fumar en lugares cerrados accesibles al público o de uso comercial colectivo. Según el artículo 2 letra d) Espacio interior o cerrado es: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal,  (independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y si la estructura es permanente o temporal).
  2. Tampoco se permite fumar en terrazas que no estén al aire libre o tengan un techo que se encuentre pegado a un muro.
  3. En los recintos deportivos, estadios o gimnasios, no se puede fumar cuando se encuentran abiertos, aunque el administrador del establecimiento puede habilitar áreas para fumadores. Esta prohibición se aplica tanto para actividades deportivas, artísticas o musicales (conciertos).
También está prohibido fumar en: 
  1. Bares, pubs, discotecas, restaurantes y casinos de juego (se termina con los antiguos espacios para fumadores). Hoteles (excepto en lugares al aire libre). Centros comerciales (excepto en patios exteriores o abiertos). Taxis, colectivos o buses. Universidades o centros de educación superior (excepto en los espacios destinados para tal fin: patios o al aire libre). Hospitales y clínicas (excepto en patios o espacios al aire libre). 
  2. Si se trata de un recinto cerrado, tampoco está permitido fumar en lugares arrendados para realizar eventos (matrimonios o fiestas de cumpleaños, por ejemplo); aunque si la actividad se realiza en una casa particular, sí es posible fumar.
  3. Ascensores.
  4. Recintos donde se expendan combustibles.
  5. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
  6. Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
  7. Aeropuertos y terrapuertos.
  8. Teatros y cines.
  9. Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
  10. Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
  11. Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
  12. Dependencias de órganos del Estado.
Dónde se puede fumar:
  1. En lugares abiertos con libre circulación de aire. Además, los siguientes recintos privados no tienen limitaciones para los fumadores:
  2. Espacios con quitasoles no adosados al muro.
  3. Lugares cubiertos por un techo separado de las paredes. 
  4. Residencias particulares. 
  5. Playas y piscinas (salvo si son cerradas). 
  6. Edificios, condominios o sus plazas de juego para niños (sólo si se trata de espacios abiertos, aunque por reglamento interno la comunidad puede prohibir el consumo de tabaco en el recinto). 
  7. Automóviles particulares (excepto el conductor, quién sólo puede fumar si el auto está debidamente estacionado).
Sobre la venta y publicidad. La Ley Nº 20.660 prohíbe:
  1. La venta de cigarrillos a menos de 100 metros de distancia de colegios, medidos desde cada puerta de acceso de los respectivos recintos. 
  2. La venta o entrega gratuita de cigarrillos en unidades o sueltos, y en paquetes que contengan cantidades inferiores a 10 unidades.
  3. Todo tipo de publicidad del tabaco. 
  4. Fumar en programas de televisión en vivo, transmitidos en horario de menores. 
  5. Mientras que toda publicidad del tabaco, incluso indirecta, está prohibida en todo horario. Además, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios chilenos de comunicación.
  6. Publicidad de tabaco en páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación 'punto cl'. 
  7. Las cajetillas de cigarros que contengan términos tales como light, suave, ligero o bajos en alquitrán, nicotina o similares. 
  8. El Ministerio de Salud también tendrá la facultad para prohibir el uso de aditivos (mentolados o con sabor a chocolate). En este sentido, la casa matriz del fabricante o el importador deberá informar anualmente a la autoridad sanitaria sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporarán, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.
Multas y denuncias: 
  1. Si una persona es sorprendida fumando en un lugar prohibido recibirá una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Es decir, $80 mil aproximadamente. Con este mismo monto será sancionado el propietario de un establecimiento por cada persona que infrinja la ley al interior de éste. 
  2. La persona que venda cigarrillos a menos de 100 metros de un colegio será sancionada con una multa que puede ir desde 1 a 50 UTM (entre $40 mil a $2 millones, aproximadamente). 
  3. Las infracciones pueden ser cursadas por las Seremis de Salud e inspectores municipales, quienes deben denunciar lo que constaten ante los Juzgados de Policía Local. Carabineros de Chile no es parte de la fiscalización que contempla la ley de tabaco. Sin embargo, puede apoyar a las Seremis en el cumplimiento de su misión fiscalizadora. Si una persona ve a otra fumando en un lugar prohibido, debe avisar al administrador del local. Si éste no hace nada, puede cursar una denuncia ante la Seremi de Salud respectiva a través de su sitio web, o bien en la municipalidad donde se ubique el local. La ley contempla la clausura de un establecimiento hasta por 15 días en el caso de las siguientes faltas:
  • Venta de productos de tabaco que no cumplan con las normativas legales en materia sanitaria. 
  • Venta de productos de tabaco a menos de 100 metros de un establecimiento de educación básica y media.
  • Comercializar, ofrecer, distribuir o regalar productos hechos de tabaco a menores de 18 años. 
  • Instalación de máquinas expendedoras automáticas en lugares a los que tengan acceso menores de edad. 
  • Permitir fumar en lugares en que la ley lo prohíbe.

El texto completo de la ley, lo pueden obtener en www.bcn.cl
Ante cualquier consulta, no dude en comunicarse directamente a contacto@czabogados.cl
Publicado por MPF

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