miércoles, 28 de agosto de 2013

Crédito prendario (pignoraticio)


1.   Antecedentes históricos del crédito prendario
 

            La ley 3.067, promulgada el 14 de febrero de 1920, publicada el 27 de febrero de 1920 (actualmente derogada), estableció la creación de una Caja de Crédito Popular cuyo objeto, según el art. 1° fue: “atender al ahorro i a préstamos cuya cuantía no exceda de mil pesos en cada operación”, para lo cual, según disponía el art. 2°, requería necesariamente la existencia de garantías de cosas muebles, corporales, inanimadas o de efectos públicos. El tope los créditos correspondía desde esta fecha al 60% del valor de estimación de las especies recibidas en prenda.
 

            Cabe señalar que la creación de la Caja de Crédito Popular responde a un contexto histórico en que los bajos sueldo obligaban a acudir a mecanismos informales de crédito que propiciaban abusos mediante la tasación y fijación de intereses arbitrarios, perjudicando a quienes dependían de estas agencias para la obtención de crédito.
 

Aquella situación llevó en al diputado Francisco Huneeus Gana a presentar en 1912 una moción para crear la Caja de Crédito Popular, que otorgaría pequeños créditos, sin pretensión de lucro, a los sectores de menores recursos económicos. El proyecto alcanzó su concreción a través de la Ley Nº 3.607, del 14 de Febrero de 1920, que creó la Caja de Crédito Popular como una solución a la necesidad financiera para apuros económicos cotidianos, regulada por el Estado para garantizar mayor justicia y equilibrio.



            Posteriormente, en atención a los abusos existentes, fue modificada por varias disposiciones, entre ellas, la ley 5.705, publicada el 02 de octubre de 1935, que dispone en su art. 1° que “por exigirlo el interés nacional, prohíbese a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario”, otorgando el ejercicio exclusivo del mismo a la Caja de Crédito Popular.

 
            En consideración a las normas citadas es factible colegir lo siguiente:

a.    El elemento histórico de la ley original nunca señaló la prohibición del ejercicio del comercio sobre crédito prendario. Esta prohibición fue instaurada 15 años después a través de la ley 5.705.

b.    Los elementos de falta de control y regulación que rodearon a las agencias de principio del siglo XX actualmente han sido superados, existiendo un amplio aparato estatal y distintas organizaciones e instituciones públicas y privadas útiles como medio de control.

 

2.   Situación actual del crédito prendario
 

            El DFL N° 16, promulgado con fecha 02 de enero de 1986 y modificado por última vez por la ley 19.925 de fecha 19 de enero de 2004, establece el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la dirección general del crédito prendario.



            Dicha regulación implica una privación al ejercicio de la garantía constitucional a ejercer cualquier actividad económica y una manifiesta vulneración a la libre competencia, por cuanto establece en su art. 3°, por exigirlo el interés nacional, una prohibición a los particulares para el ejercicio del comercio sobre el crédito prendario, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 5.705 de 1935. La misma prohibición es contenida en el art. 1° de la Ley 5.705 sin embargo, el art 3° de la ley restringe tal prohibición al señalar lo siguiente:
           

            Artículo 3.o Los efectos del artículo 1.o regirán después de cinco años de promulgada esta ley, respecto de las ciudades en que existan actualmente una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular, y respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de dicha Caja”.
 

            En síntesis, la prohibición a los particulares para el ejercicio del comercio sobre crédito prendario es efectivo sólo respecto de las ciudades en que existían una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular al día 02 de octubre de 1935, fecha de publicación de la ley 5.705. Igual prohibición aplica respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de la DICREP, eximiendo de prohibición a aquellas ciudades donde no existe una oficina de DICREP. No obstante, la actual extensión de sucursales de la DICREP convierte tal prohibición en una prohibición nacional.


            Por otra parte, el DTO 6.465 de 20 de agosto de 1951, aprobó el reglamento de préstamos de la Dirección General de Crédito Prendario (DICREP). Esta norma señala que sólo se aceptarán como caución suficiente los objetos que puedan clasificarse como alhajas, ropa, muebles y objetos varios. Luego, el art. 5° señala que el avalúo de la cosa constituida en prenda es fijado por un tasador de la Dirección General de Crédito Prendario y a su vez, según dispone el art. 6°, el mutuo no podrá superar el “60% del valor de tasación asignado a la cosa ofrecida en garantía prendaria”. En cuanto al monto máximo de crédito pignoraticio, el mismo artículo entrega su regulación al Director General, al señalar lo siguiente:


Los montos máximos de los préstamos pignoraticios que otorguen las distintas Unidades dentro del límite señalado en el inciso precedente, serán regulados o modificados por el Director General mediante resolución, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendiendo a los distintos rubros y a las disponibilidades financieras de la institución.”


            La anterior regulación, conforme la información exhibida en el sitio web http://www.DICREP.cl/ sección “Montos de los préstamos”, actualmente es la siguiente:


1.    “El monto máximo del crédito no excede el 60% del avalúo de la prenda, con un tope de $150.000 en el caso de las alhajas, y de $70.000 para otro tipo de objetos, independiente del valor comercial que tenga la especie.”

2.    “Empeñando varias especies, usted puede acumular préstamos por un monto de hasta $1.800.000-.”


            En cuanto al plazo del crédito, el art. 19 del mismo DTO 6.465 establece que la Dirección General determinará mediante resolución, debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el plazo de duración de los préstamos pignoraticios. A su vez, el sitio web de la DICREP informa que los plazos actuales son los siguientes:
 

“El crédito es otorgado a 5 meses plazo, más un mes de gracia. En el caso de las alhajas, el préstamo puede, por una sola vez, ser renovado por otros 6 meses”

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos tus comentarios.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.