A partir del 01 de Octubre del año 2013, entró en vigor la ley 20.673, que modifica las normas sobre trasplante y donación de órganos (ley 19.451), en
el siguiente sentido:
Toda persona mayor de dieciocho años será
considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos
una vez fallecida, a menos que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de
No Donantes. La única forma de ser inscrito en este registro es mediante un
documento notarial en el que se indique que el interesado no desea ser donando,
dicho documento puede ser un instrumento público o privado, una vez suscrito
dicho documento el notario será el encargado de enviar el documento al Registro
Civil para ser inscrito en el respectivo registro.
En el caso que una persona fallezca y sea susceptible de ser donante de órganos, esto es cuando se haya acreditado la muerte encefálica por dos médicos cirujanos distintos a los que realizarán el trasplante., y exista duda de su calidad de donante, previa a la extracción de los órganos, se debe consultar, por orden de prelación a las siguientes personas:
a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) El
representante legal, el tutor o el curador.
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g) Cualquiera de los abuelos.
h) Cualquier
pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
i) Cualquier
pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Existe duda fundada cuando se presentan al médico
encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de
declaraciones diferentes de las personas ya enunciadas.
Se debe tener en consideración que el orden de
prelación implica que la intervención de una o más personas pertenecientes a
una categoría excluya a las demás comprendidas en la misma categoría y en las
categorías siguientes.
En el caso de que varias personas se encuentren en
igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar
inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para
priorizarlo respecto del que sí lo está.
Para acceder
al texto completo de la ley ingrese aquí.
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