sábado, 12 de julio de 2014

MERITO EJECUTIVO DE LA CARTA DE DESPIDO

En el evento que la causal de la carta de despido sea la del inciso 1 artículo 161 (necesidades de la empresa) supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo en el caso que corresponda.

El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones en un sólo acto al momento de extender el finiquito, o en cuotas si el trabajador está de acuerdo en ello.

El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.

Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador,éste podrá recurrir al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago a través de asesoría de un abogado.

Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +(56-2) 253 36 177

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos tus comentarios.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.