En el evento que la causal de la carta de despido sea la del inciso 1
artículo 161 (necesidades de la empresa)
supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de
servicios y de la sustitutiva de aviso previo en el caso que corresponda.
El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones en un sólo acto
al momento de extender el finiquito, o en cuotas si el trabajador está de
acuerdo en ello.
El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total
de la deuda y será sancionado con multa administrativa.
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