sábado, 12 de julio de 2014

DESPIDO INJUSTIFICADO

Si el contrato de trabajo ha terminado por algunas de las causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, y el trabajador considera que la aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o bien, no se invoco causal alguna, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación, con la asesoría de un abogado, a fin de que éste así lo declare.

El plazo de 60 días antes señalado se suspenderá cuando el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.

En el evento que la sentencia determine que el despido fue injustificado, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la Indemnización por años de servicio, esta última aumentada según las siguientes reglas:
  • En un 30% por ciento, si se hubiere dado término por aplicación Improcedente del artículo 161;
  • En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;
  • En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.
  • En un 100%, si se hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal.
Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +(56-2) 253 36 177
 

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