Si el
contrato de trabajo ha terminado por algunas de las causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, y el trabajador
considera que la aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o bien, no se invoco causal alguna, podrá recurrir al juzgado
competente, dentro del plazo de 60 días
hábiles, contado desde la separación, con la asesoría de un abogado, a fin de que éste así lo declare.
El plazo de
60 días antes señalado se suspenderá
cuando el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales
indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá
corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo
anterior, en ningún caso podrá
recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del
trabajador.
En el evento que la sentencia determine que el
despido fue injustificado, el juez ordenará el pago de la indemnización
sustitutiva del aviso previo y la Indemnización por años de servicio, esta última
aumentada según las siguientes reglas:
- En un 30% por ciento,
si se hubiere dado término por aplicación Improcedente del artículo 161;
- En un 50%, si se
hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del
artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho
término;
- En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.
- En un 100%, si se hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal.
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