Los
perros de asistencia son aquellos perros entrenados para realizar labores en
beneficio de una persona con discapacidad. Su entrenamiento es específico y
realizado por instituciones especializadas
y reconocidas legalmente, donde perro quedará inscrito y su usuario poseerá una
credencia de identificación.
Para
una fácil identificación de los perros de asistencia deben llevar en todo momento un arnés o peto
de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar
un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un
parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y
amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.
Los
perros de asistencia pueden ingresar
a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea
de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público y Cualquier
medio de transporte de
pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo,
terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno sin que se pueda cobrar por el acceso del animal a
estos vehículos.
Quien
niegue arbitrariamente el ingreso del perro de asistencia a alguno de estos
lugares se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de
reincidencia.
Para mayor
información consulte la Ley Nº 19.284 junto a su Reglamento.
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