viernes, 13 de noviembre de 2015

PERROS DE ASISTENCIA


   Los perros de asistencia son aquellos perros entrenados para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Su entrenamiento es específico y realizado por  instituciones especializadas y reconocidas legalmente, donde perro quedará inscrito y su usuario poseerá una credencia de identificación.
   Para una fácil identificación de los perros de asistencia  deben llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.
   Los perros de asistencia pueden ingresar a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público y Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno sin que  se pueda cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.
   Quien niegue arbitrariamente el ingreso del perro de asistencia a alguno de estos lugares se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia.
   Para mayor información consulte la Ley Nº 19.284 junto a su Reglamento.

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