jueves, 14 de enero de 2016

COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Fuente legal: D.S. N° 54, de 21.02.69, del M. del Trabajo y Previsión Social

Cuándo procede: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas

El quórum exigido se refiere a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa. No resulta procedente sumar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.

Composición: tres representantes titulares del empleador y tres titulares representantes de los trabajadores y el suplente de cada uno. Los trabajadores deben elegir a sus representantes mediante votación secreta y directa

Duración: Los miembros del Comité Paritario duran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos

Funciones:

  1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
  2. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad
  3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
  4. Dirimir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador
  5. Instruir la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales
  6. Las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud)
  7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Fuero: Goza de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores a elección de los demás integrantes titulares de los trabajadores, lo que deberán comunicar por escrito al empleador el día laboral siguiente a su designación.
Si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin que sea necesario su desafuero por los Tribunales.

Comité paritario de faena en régimen de subcontratación


Si la empresa principal tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicio, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, el contratista deberá constituir su Comité Paritario de Higiene y Seguridad según las siguientes normas:

  1. Constituido por seis miembros; tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.
  2. Empresa principal deberá integrar, al menos, un representante propio y uno de sus trabajadores.
  3. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores. Si las empresas tienen igual número de trabajadores, se deberán seleccionar según el riesgo de sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.


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