lunes, 23 de julio de 2012

CARTA DE RENUNCIA - MODELO

IMPORTANTE: Usted NO debe presentar esta carta si desea iniciar acciones legales por despido indirecto o autodespido en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por parte del empleador. En este caso usted requiere asesoría legal.


El numeral 2 del art. 159 del Código del Trabajo señala que el contrato de trabajo terminara, entre otros, por: “Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos”.

Conforme el art. 177 del Código del Trabajo la comunicación de la renuncia debe otorgarse por escrito y ratificada ante un Ministro de fe, siendo los típicos un Notario Público o un Funcionario de la Inspección del Trabajo. Cabe señalar que la ratificación de la carta renuncia ante la Dirección del Trabajo es gratuita y sólo se requiere del carné de identidad.

Finalmente, la carta debe presentarse con copia a fin de guardar una de respaldo. A continuación entregamos un borrador de carta renuncia:

Santiago, ___ de ___ de ____

Sres.
Empresa:
RUT:
Dirección:

Ref. Carta comunica renuncia voluntaria


De mi consideración:

            Por medio de la presente comunico a ustedes que en conformidad a los artículos 159 N° 2 y 177 del Código del Trabajo y por motivos estrictamente personales, me veo en la necesidad de presentar mi renuncia voluntaria, la cual se hará efectiva a contar del día ______________________.


Atentamente



Firma     _______________
Nombre _______________
Rut         _______________


Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +(56-2) 253 36 177

62 comentarios:

  1. que pasa si en la carta de renuncia se equivocaron en un numero del rut? aun sigue siendo legal la carta eso no me prejudica?

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    1. La legislación laboral otorga validez a una carta de despido incluso cuando contiene errores por tanto, la carta de renuncia también se consideraría válida en la medida que permita individualizar correctamente la persona que está renunciando. Si existe error en el RUT deben coincidir al menos el nombre y su firma.
      Saludos

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  2. Tengo contrato indefinido a partir del 02 de mayo del 2012, pero nunca me realizaron el pago de AFP, ni de salud. Porque se me hizo emitir boletas al empleador a partir del 31 de mayo a la fecha (una boleta al mes), pero ahora necesito renunciar. Quisiera saber si mi situación actual, es por el contrato o por honorarios, es decir, aun emitiendo boletas debo avisar a mi empleador con 30 días de anticipación, por el hecho de tener contrato indefinido?, o puedo avisar con 10 días de anticipación por el hecho de estar emitiendo boletas?. He emitido 9 boletas de honorarios a la fecha.
    Saludos

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    1. Buenos días, si la relación se pactó como una de tipo civil por prestación de servicios profesionales, el aviso de término no se sujeta a plazo alguno salvo que lo hayan pactado en el contrato. Por lo mismo, la empresa no está obligada al pago de cotizaciones ni de feriado sin embargo, si en la relación usted estuvo obligado a un horario y tuvo supervisión, entonces probablemente el real tipo de relación sea una de tipo laboral encubierta por una de tipo civil y, en tal caso, previo proceso judicial, la empresa estaría obligada a pagar cotizaciones.
      Si el término es por renuncia, la empresa debería pagar, laboralmente, sólo el feriado judicial (sin perjuicio de las cotizaciones).
      Si deseas revisar su situación envíenos sus antecedentes y copia digital del contrato a contacto@czabogados.cl

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  3. LLEVO 7 AÑOS EN UNA EMPRESA AGRICOLA HE PASADO POR DISTINTOS CARGOS , ACTUALMENTE TENGO UN CONTRATO COMO ASISTENTE DE MANTENCION Y HE SIDO REBAJADO A TECNICO DE MANTENCIO CON CONDICIONES INSEGURAS DE TRABAJO. PUEDO PRESENTAR CARTA DE AUTODESPIDO Y CUANDO DEBO RETIRAR DEL TRABAJO ?? DURANTE LAS ACCIONES LEGALES PUEDO TOMAR OTRO EMPLEO ??

    GRACIAS POR SU AYUDA.

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  4. Estimado, conforme el artículo 12 del Código del Trabajo el empleador puede alterar la naturaleza de los servicios a condición de que se trate de labores similares y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. La Dirección del Trabajo ha establecido como labores similares: "aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente". En cuanto al menoscabo, lo constituye "todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc."

    En definitiva si se incurre en alguno de los aspectos señalados dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio, usted puede concurrir a la DT a interponer un reclamo.

    Saludos

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    1. Aclarando aun más su consulta. Conforme los antecedentes aportados, es recomendable esperar resolución de la DT antes de iniciar acciones como el despido indirecto. Por otra parte, ejercer las acciones judiciales no inhibe de buscar otro empleo.

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  5. soy supervisor y un trabajador un dia me amenaza, por lo cual lo informo al administrador de contrato y representante de la empresa explicando que me siento amenazado y asi no se puede realizar bien el trabajo por que temo por mi integridad fisica y sicologica por la cual solicito que lo cambien de faena a lo cual me responden que tengo que trabajar con el por que se encariñaron con el en vista de esto como renuncio a la empresa

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    1. Estimado, si lo que deseas es renunciar sin más, simplemente debes descargar el formato adjunto, firmarlo ante notario o funcionario de la Inspección del Trabajo y presentarlo al empleador. En este caso no procede el pago de indemnización por años de servicios ni indemnización sustitutiva de aviso previo, procediendo únicamente el pago de feriado legal y/o proporcional y la remuneración pendiente, a menos que las condiciones del contrato pacten algo especial.

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  6. Resulta que tengo licencia por una semana y quiero renunciar para salirme antes de volver a trabajar, por razones de que estoy entrando en una depresión porque en mi trabajo me hacen bulling. Que puedo hacer ? Solo quiero salirme de ahi.

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    1. Estimada Carolina, efectivamente puedes renunciar. Para ello necesitas suscribir la carta de renuncia con las formalidades descritas más arriba. Tú licencia seguirá operando por lo que no podrás ingresar a un nuevo trabajo hasta que la licencia concluya.

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  7. Estimado.... Hace mas de 4 años , soy socia en una empresa familiar (Importadora ) con mi hermano ,donde mi participacion es de 1% ,ademas tambien realizo el trabajo de secretaria ( con contrato indefinido de por medio ).Bueno la empresa no esta bien , de echo mi socio y empleador , tiene una deuda importante con un Banco , la cual dejara de pagar porq en realidad ya no puede .....el es el representante legal y administrador de la importadora...donde nunca se me tomo en cuenta para nada con respecto a toma de desiciones ,importaciones o solicitudes de prestamos menos recibir ganancia alguna.......solo el sueldo pactado en mi contrato de trabajo .....mi consulta es la siguiente, si el Banco en algun momento lo quiere embargar y el no tiene nada, o no tiene lo suficiente .... existe la posibilidad de q ellos (el banco) quieran embargar al socio , osea a mi .....
    Espero una pronta respuesta ...mil gracias....

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    1. Estimada Ingrid, si bien en tu pregunta no señalas exactamente que tipo de sociedad tienes constituida con tu hermano, te comento que las sociedades utilizadas comúnmente en Chile (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresa de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad por Acciones), la responsabilidad de socios frente a las deudas de la empresa se limita al monto de sus aportes en la sociedad, de esta forma los acreedores de la sociedad carecen de de acción contra el patrimonio personal de los socios.- Para mayor información te invito a revisar el siguiente link: http://czabogados.blogspot.com/2012/03/sociedades.html.

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  8. hoy renuncie a mi trabajo y hable con mi jefe el dijo que le lleve la carta pero nose si puedo poner la misma fecha de la renuncia osea hoy supo el y le llevo la carta hoy tambien por que mañana empiezo en mi otro trabajo. no hace nada poner la misma fecha si se supone que es con un mes de anticipacion??

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    1. Hola, tan sólo debes firmar la carta ante notario o ante un ministro fe de la Dirección del Trabajo y en cuanto a la fecha, si bien, la ley indica una anticipación de 30 días, no existe inconveniente con estampar la fecha del día 2 de enero.
      Saludos

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    2. Llevo 5 años trabajando y se me hace una acusación de robo, recibo un muy mal trato, yo entrego toda la información necesaria en mi defensa, aun así se me da a conocer que me cambiaran de puesto de trabajo, yo no estoy conforme con esto, me piden que firme mi renuncia,no acepto, comienzo con licencias medicas pero ya no me dan mas, ( todo esto coincide con el termino de mi fuero maternal) debo renunciar o puedo optar por un autodespido?

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    3. Hola, en este caso lo mejor es evaluar el caso pues de existir antecedentes es posible presentar un despido indirecto (también conocido como autodespido) sin embargo, para que tenga un buen resultado, es necesario primero verificar con qué pruebas cuentas.
      Por lo pronto te recomendaría presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo relatando lo que ha ocurrido.
      Cualquier cosa nos puedes contactar a consultas@czabogados.cl

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  11. hola llevo 4 años en una empresa y pedí traslado a otra región pero por mi sueldo base no he tenido suerte ya que en la región que vivo actualmente los sueldos son muy bajos y para darle mas tiempo pedí 2 periodos de vacaciones(30 dias) los cuales se me acaban el 17 de marzo de 2014.Creo que la única opción que me queda es presentar la carta de renuncia,pero sin dejar de mencionar que en ese tiempo trabajando en la empresa me lesione el hombro el cual me genera molestias solo cuando hago trabajos demasiados fuertes,mi consulta es:
    _¿ recurro a la inspección del trabajo por mi lesión o solo me queda renunciar ?
    _ ¿ se puede enviar la carta de renuncia por mail o solo es en persona ?
    gracias

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    1. Hola, a tus preguntas:

      Si tu lesión es por efecto del trabajo, debes concurrir a la ACHS o a la institución a la que este afiliada a la empresa, para que recibas tratamiento y se determine si se trata de un accidente laboral. Si así fuese el caso, eventualmente puedes recibir un subsidio.

      En cuanto a la carta de renuncia, debes firmarla ante notario o ante un inspector de la Dirección del Trabajo y luego enviarla al empleador pudiendo enviarla por correo, ojala correo certificado, pero en ningún caso por correo electrónico pues el empleador requiere el original.

      La carta de renuncia puedes descargarla acá: http://www.czabogados.cl/Carta_renuncia.docx

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  12. Hola, mi duda es que debo hacer para presentar una carta de renuncia, es mi primer trabajo con contrato entonces no estoy familiarizado con el tema. Saludos

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  13. Hola , mi consulta es la siguiente : la empresa para la cual trabajaba se encuentra en pesimas condiciones economicas por lo mismo se cambio de direccion , telefonos, correos todo y los socios crearon una nueva razon social donde ninguno de ellos aparece pero siguen trabajando con los mismos clientes maquinarias, etc y yo seguia ahi pero mis cotizaciones se encuentran impagas y mas aun las ultimas ni siquiera declaradas , interpuse una demanda por autodespido pero en la inspeccion me dijeron que lo hiciera a nombre de la nueva empresa ¿es eso correcto ?¿tengo seguridad de que por lo menos asi cancelaran lo adeudado?Gracias de antemano por la ayuda
    Saludos

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    1. Hola Cristian, de lo que nos cuentas, existen algunos conceptos que no nos deja claro que has hecho. Sin embargo, si la razón social que era tu empleador ha dejado de funcionar y actualmente operan con otra razón social, existen algunos requisitos que deben cumplirse para involucrar a esta nueva razón social como continuadora de la anterior y esto requiere de una sentencia emitida por un Juzgado Laboral.
      Por lo anterior, si en la Inspección indicas como empleador a la nueva razón social, probablemente ellos simplemente nieguen la relación laboral.
      Por último:
      Si diste por terminado el contrato con un carta de autodespido, ahora corresponde presentar una demanda ante un Juzgado Laboral para el cobro de remuneración, feriado, indemnizaciones y otros.
      Si lo adeudado, únicamente son las cotizaciones de seguridad social, cada institución debe iniciar el proceso de cobro sin perjuicio.
      Cualquier consulta más particular nos envías un correo a contacto@czabogados.cl

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  14. Que ocurre cuando te solicitan la renuncia voluntaria en el sector publico?

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    1. Hola Jorge, en estricto rigor, la renuncia voluntaria se otorga por el trabajador por su propia decisión y no a solicitud del empleador. El empleador cuenta con herramientas para poner término al contrato (necesidades de la empresa) que lo obligan a indemnizar al trabajador por los años trabajados y o por la sustitución del mes de aviso del término del contrato. Te sugerimos buscar una salida por mutuo acuerdo y negociar alguna indemnización.

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  15. Estimados: ¿Que es lo que debo hacer si estoy a Honorarios, contratada por campaña de invierno, en un CESFAM, solo tres meses, para renunciar, por conflictos laborales con una de mis compañeras y que ya la situacion me esta afectando a mi salud mental?
    gracias que esten bien

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    1. Hola Rocio. Tratándose de un contrato a honorarios las normas aplicables son las contenidas en el contrato que firmaste. Es decir, no aplican los 30 días de aviso de la renuncia que contempla el código laboral ya que tu relación no es de tipo laboral; es una de carácter civil. Por lo tanto, si nada señala el contrato, basta con que lo avises por escrito.

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  16. Buenas tardes.
    Actualmente trabajo en una empresa como Encargado de Control de Producción. Desde el mes de febrero no nos han pagado las cotizaciones previsionales. Mi pregunta es: Si renuncio, ¿pierdo el derecho a que sean canceladas?
    Gracias.

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    1. Hola. Efectivamente si renuncias igualmente puedes cobrar las cotizaciones, labor de la que se encarga la institución. No obstante, te recomiendo iniciar acciones de despido indirecto fundado en el incumplimiento del empleador con lo cual puedes además cobrar la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio. En este caso se requiere asesoría de abogado. Nos puedes contactar a contacto@czabogados.cl

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  17. hola trabajo como tec. parvulos en una escuela de lenguaje se me acusa de maltrato infantil hacia un menor una tia redacto una carta a la direccion del colegio diciendo q yo zamorre o tironie bruscamente a un niño yo no recuerdo haberlo hecho si lo e retado en reiteradas ocaciones esta tia dice que si la dirección lo solicita la carta la deja con copia ante notario,otro caso es q un niño lo deje fuera de la sala por su mal comportamiento dejando otra tia una carta de reclamo en direccioón por esta accion que yo efectue el tema es que en mi trabajo la sostenedora del colegio me pide la renuncia voluntaria o que todos estos reclamos formalizados con estas cartas por las tias pasaran a un comite de convivencia escolar donde todas estas personas y yo tendremos que declarar en el establecimiento . Ademasla sostenedora me informa y esto me puede perjudicar en un nuevo trabajo que quedara una constancia o queja en la inpeccion del trabajo y en la zonal de educación sobre estos hechos de maltrato infantil que yo habria realizado pero que al final la desición del comite sera el despido creo q esto es un acoso laboral quisiera que uds. me orientaran en que hacer esto ocurrio el dia 27 agosto y me estan pidiendo hoy mismo mi renuncia o que este caso pase al comite pero igual me despediran.Que indemización yo deberia recibir

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    1. Hola, como primer paso debes revisar si efectivamente los hechos que te acusan puedan ser reales total o parcialmente. Si la respuesta es afirmativa, la renuncia es una buena alternativa, por el contrario, si los hechos son falsos, te recomiendo contactarnos por correo para revisar la situación en detalle (contacto@czabogados.cl)

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  18. Hola, es obligación que la renuncia voluntaria la timbre un notario ??
    Hay algún problema si no se hace.

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  19. Una consulta, estoy trabajando con contrato a plazo fijo que concluye a fin de este mes; si embargo, ya encontré otro trabajo y comienzo la otra semana.
    Como recién tengo la confirmación de este nuevo trabajo y como comienza antes del fin del actual debo renunciar voluntariamente.
    Como no pasarán 30 días de aviso de la renuncia tengo la intención de dejarla por escrito que hace 1 mes aproximadamente se acercó una persona de RRHH de la Empresa a indicarme que NO habría renovación de contrato.
    Puedo y cómo puedo colocar este dato para dar a conocer que ha pasado 30 días de "aviso" porque ellos me avisaron que no habría más trabajo ??
    Debo ratificar la carta de renuncia en notaria, es muy necesario ??
    Muchas gracias.

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  20. Tengo contrato indefinido a tiempo completo, horario de lunes a viernes; si renuncio un día Viernes, el sábado y domingo sgtes. también se pagan o debo renunciar el lunes ??
    Gracias.

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  21. hola trabajo hace ya 5 a 6 meses aproximadamente y deje el trabajo hace ya como 3 semanas y me llego una carta para que fuera a trabajar tengo que hacer una carta de renuncia igual ?

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  22. ola yo renuncie ayer y oy entregare mi carta quisiera saber si la carta se entrega cn 30 dias de anticipacion o se avisa con 30 dias d anticipacion? x favor responder q quiero hacerlo bn para resivir mi finikito gracias

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    1. Hola Mónica, legalmente la carta de renuncia debe entregarse con 30 días de anticipación a la fecha de término de los servicios sin embargo, no hacerlo, en nada debe influir en la obligación legal de suscribir el finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes al término.

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  23. hola tengo contrato desde enero del 2011 y desde noviembre del 2012 estoy en planilla, no salí ni una vez de vacaciones, voy a presentar mi carta de renuncia y en la carta debo solicitar el pago de mis vacaciones o debo presentar otro documento. necesito una pronta respuesta por favor

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    1. Hola, las vacaciones o también llamadas feriado legal y feriado proporcional, constituyen derechos irrenunciables por lo que, en caso de que no hayas hecho uso de ellas, la empresa debe obligatoriamente compensarlos en dinero con ocasión del finiquito.
      Sin perjuicio de lo anterior, aquel feriado de más de 2 años de antiguedad es susceptible de prescripción.

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  24. Hola, es mi primer trabajo con contrato y llevo 7 meses trabajando en un cafe con contrato indefinido, y ayer renuncie, ya que se me presento un nuevo trabajo el cual parto el lunes, y tengo que llevar la carta de renuncia el viernes, me gustaría saber si es necesario la firma del notario, o puedo presentar solo la carta. Gracias.

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    1. Hola Carolina, la carta debe ser suscrita ante notario o ante funcionario de la Inspección del Trabajo. Puedes descargar formato de carta desde este blog

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    2. y que sucede si no presento esta carta ?

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  26. trabajo hace más de dos años a honorarios sin contrato, comencé como asistente y ahora tengo un cargo de jefatura zonal, cumplo más de dos funciones y no me quieren contratar. por mi trabajo viajo y no tengo seguro, puedo hacer el despido indirecto y solicitar el pago de vacaciones y otros en los tribunales laborales.

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  27. Hola

    Mi hermana renuncio a su trabajo el sábado 14 de febrero, me dice que su jefa la dejó firmar el libro hasta el viernes 13. Yo le hice la carta de renuncia con fecha 17 de febrero y la presentó ante sus empleadores superiores. Mi consulta es ¿ella tendría algún problema con la fecha de la carta de renuncia? ya que la administradora la amenaza con acusarla de abandono de deberes.
    Agradecería su orientación

    Gracias

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  28. Hola
    Llevo trabajando 1 año o meses en un cine con contrato indefinido. En junio de 2014 se me ofreció el puesto de asistente supervisor partime donde me subieron $50.000 el sueldo y comenzaron a dar la colación en un restaurant en convenio. El cargo lo ejercí sin problemas hasta enero de 2015 donde tras una discusión con mis jefes directos me deciden degradar de cargo a shift leader rebajando así mi sueldo, quitando la colación y nivel jerárquico. La discusión que provocó esto era porque en todo enerp nos daban 20 minutos de colación y en febrero comenzaron a dar la colación al final del turno (tengo un mail que lo ordena la supervisora senior) situación totalmente ilegal e injusta.
    Ante toda esta situación, mi consulta es si puedo invocar el despido indirecto aludiendo a la causa de incumplimiento al contrato de trabajo (aun sin que firmara anexo por el cargo ofrecido).
    Quedo atento a su gentil respuesta
    Saludos cordiales

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  29. Hola llevo trabajando 10 años en una empresa pequeña, pero ya estoy muy aburrida, quiero renunciar, le plantíe la idea ami jefatura de quedarme dos meses más en el puesto para poder encontrar reemplazo y negociar mi salida, que es mejor esperar una propuesta por parte del empleador o entregarles no más mi carta de renuncia? Gracias

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  30. Hola yo estoy haciendo uso de mi post natal y le dije a mi jefa un mes atras q qeria renunciar por mutuo acuerdo eso si ya q estoy con fuero maternal, q yo renunciaba si me daban como una indemnizacion, mi pregunta me dijo q fuese una semana antes de q termine mi post natal, q pasa si ella me dice q no?? Y si dice q si q debe decir mi carta de de renuncia??

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  31. Se puede renunciar de un dia para otro sin dar aviso previo, además hace unos días firmé contrato de trabajo pero no me dieron copia de este en el momento, me dijeron que la sociedad lo vería primero .
    Esto me da desconfianza y prefiero renunciar mañana pero falta poco para q me paguen ese es mi temor...qué hago ?

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  32. Mi novio quiere renunciar este viernes a su trabajo, debe poner que su último día de trabajo será el viernes, o el domingo 12?

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  33. Hola, llevo dos semanas trabajando y voy a renunciar por que encontre un trabajo mejor y con mejor remuneracion, que fecha debo colocar en la carta. no entiendo. porfavor agradeceria su ayuda.

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    1. Hola. La fecha de la carta es la del día en que la entregas y la fecha de renuncia que indicarás en el cotenido de la carta es la del último día en que pretendes trabajar.

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  34. Estimados, es causal de despido indirecto el que se entrampe o se niegue por parte del empleador la ejecucion de las funciones para las que estoy contratada?
    Se puede presentar hoy para hacerse efectiva dentro de 6 meses, dada la responsabilidad de mi cargo?

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    1. Buen día, efectivamente la negación de trabajo por parte del empleador es causal de despido indirecto. No obstante, su efecto es inmediato y no es posible un "aviso" de despido indirecto.
      Cualquier consulta, no dude en escribir a contacto@czabogados.cl

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  35. Me retire y no entrego la carta cuantos dias tengo para presentarls

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    1. Conforme la ley, la carta de renuncia debe entregarse con 30 días de anticipación. Si no se ha cumplido con la entrega le recomendamos hacerlo a la brevedad pues de lo contrario, la empresa podría decidir dar término por ausencia, con lo cual su finiquito daría cuenta del término debido aun incumplimiento del contrato.

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  36. Por motivo de fuerza mayor (salud) voy a renunciar a la empresa a la cual prestó servicios desde el 01-12-2011 ya que para ellos no tienen credibilidad a las licencias presentadas.Que pasos debo seguir?

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    1. Hola. Si las licencias son rechazadas o no tramitadas, en ese caso procede un despido indirecto. Si no es caso y simplemente desea renunciar, debe proceder en la forma indicada al inicio de este título.

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  37. Hola, una consulta, renuncié a mi trabajo y entregué la carta de renuncia, no con el tiempo que dice la ley pero lo hice, el asunto es que no la llevé a un ministro de fe porque desconocía que tenía que hacerlo, mi empleador recibió mi carta pero ahora no me quiere pagar porque me dice que mi carta no está ratificada. Que puedo hacer? Gracias, estoy muy angustiada!

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    1. Hola. Simplemente ratifique la carta ante notario o Inspección del Trabajo con esta fecha y la presenta a su empleador.

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