miércoles, 5 de septiembre de 2012

AUTORIZACIÓN A MENORES DE EDAD PARA SALIR DEL PAÍS

Los menores de 18 años requieren autorización para salir del país en los siguientes casos:
  • Menor que viaja solo: requiere la autorización de ambos padres.
  • Menor que viaja acompañado por uno de sus padres: Requiere la autorización del otro  progenitor.
  • Menor que viaja acompañado por uno de sus padres o de un tercero que tiene la tuición legal de menor: requerirá la autorización del otro progenitor si se encuentra regulada la relación directa y regular (derecho de visitas), en cuyo casi éste también deberá otorgar la autorización.
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE:
El padre a quien le corresponde dar la autorización deberá ir notaría con los siguientes documentos:
  • Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor
  • Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres
  • Cédula de identidad del menor
  • Carta de autorización de viaje.
El notario público autorizará la carta con los documentos a la vista.

CASOS ESPECIALES:
  • Si uno de los padres ha fallecido: Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.
  • Uno de los padres no es ubicado para dar la autorización: se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.
  • Uno de los padres se niega a dar la autorización sin motivo fundado: La autorización debe solicitarse al juzgado de Familia correspondiente al domicilio del menor.
  • Autorización en Juzgado de Familia: con la asesoría de un abogado, se debe presentar en el tribunal la autorización de salida del menor del país, en esta se fundarán las razones del viaje el Tribunal citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez podrá pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.
  • Incumplimiento de la relación directa y regular (visitas): En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.
  • En el caso de los hijos adoptados: los padres adoptivos deben autorizar la salida

MODELO CARTA AUTORIZACIÓN NOTARIAL

Santiago, a ___ de _____año__. (Nombre completo de quien autoriza)____ , Nacionalidad______________, Rut:________________________,  vengo por este acto a  autorizar para que salga del país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 16.618, a mi hijo menor de edad
Nombre:
Edad:
Rut:
Fecha de Nacimiento:
Domiciliado en:

Que se brinda la autorización exclusivamente para que salga del país 
Destino:
En compañía de:
De Nacionalidad
Rut:
Estado Civil
Profesión u Oficio
Mayor de edad y con domicilio en:  

Que la autorización se otorga para que se ausente del país por el término de _____ días, contados desde el día ____________- debiendo retornar al país el día_____

Que la residencia habitual de él menor es___________________y que el permiso de salida del país que en este acto se otorga  no autoriza el cambio de residencia del mismo.

Que la autorización prestada por este instrumento en ningún caso habilita para gestionar la entrega de adopción del niño en el extranjero.

Que en el evento de no cumplirse cabalmente lo señalado en el presente premiso de salida del país se configurará la causal de retención ilícita del niño ya individualizado, resultando aplicable la convención d la haya sobre Aspectos civiles de Secuestro Internacional, de 1980, por  lo que la restitución de los niños se podrá solicitar aplicando dicho convenio.

En comprobante y previa lectura firman.
 __________________________________________________
Para mayor información los invitamos a ingresar a: http://www.minrel.gob.cl/prontus_minrel/site/artic/20080619/pags/20080619154040.php

Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono             +(56-02) 656 93 66      

8 comentarios:

  1. Muchas gracias por el modelo de carta...y muchas gracias por la información.

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  2. Te expongo mi caso:
    Soy ecuatoriana, vivo en Chile hace 5 años aprox., tengo dos hijos de 11 y 16 años, sus padres no residen conmigo y tiene paradero desconocido por lo que tengo la Patria potestad de ambos niños. Deseamos viajar a Argentina de vacaciones por unos días. Sé por un viaje anterior que hicimos a Ecuador, que debo ir al Juzgado de Familia, lo que no recuerdo, es la documentación que me van a solicitar, y es por esto mi duda. Gracias

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    1. Estimada, agradeceremos nos envíes un correo electrónico a contacto@czabogados.cl para poder responder su consulta directamente.

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  3. Gracias por la carta, quisiera saber si esta se presenta en el aeropuerto al momento de abordar, o se debe pasar por extranjería u otro lugar??

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  4. Estimados tengo una consulta acerca de la autorización de viaje de un menor de edad, el cual con el papa no tenemos mucha comunicación ya que el vive en otro país, pero quería saber si puede el otorgarme una autorización de viaje donde me de poder sobre viajar con mi hija hasta que ella cumpla los 18 y yo pueda viajar con ella a donde desee sin problemas.
    Se puede hacer eso si es así como se debe hacer.

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    1. Hola Rosalinda. Perfectamente posible, el papá debe suscribir la autorización ante el consulado chileno del país donde se encuentre, enviarla a Chile y legalizarla.

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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