La mediación familiar es un
sistema de resolución de conflictos a través de acuerdos a los que las partes
llegan ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar.
En el año 2009, empezó a
regir la mediación obligatoria en algunas materias de familia, estas son: Pensiones de Alimentos, Régimen
Comunicacional y Cuidado Personal.
Si durante la mediación las
partes llegan a acuerdo, se presenta esa acta al Juez de Familia
correspondiente al domicilio de las partes y acto siguiente el Juzgado aprueba
la mediación dictando una resolución; asi este acuerdo tendrá el mismo valor
jurídico que una sentencia.
Elección del mediador: si es
privado (pagado) las partes lo escogen del Registro de Mediadores disponible en
el Ministerio de Justicia. Si no hay acuerdo, el juez lo designará; Si la
mediación no es pagada, el interesado se debe acercar a un centro de mediación
licitada.
Proceso de mediación:
Durante las sesiones de mediación ambas partes inician un diálogo con el
mediador para construir un acuerdo sobre las materias que originan el
conflicto. En este punto el mediador cumple el importante rol de acercar las
visiones, apoyar a las partes a que busquen alternativas solución.
Si la mediación termina en
acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los
participantes y él, quien le entrega una copia a cada parte y la remite al
tribunal para su aprobación.
Si
no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué
la mediación se frustro, la que debe, en lo posible ser firmada por los
participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella, y el interesado
podrá iniciar así el juicio.
Se recomienda a quienes enfrenten una mediación, ya sea el solicitante o el solicitado, concurrir asesorado por un abogado de manera de conocer sus derechos respecto de la materia sometida a mediación. ; las consecuencias de no mediar, y saber los tips de negociacion.
Cualquier consulta o dificultad, escríbanos a contacto@czabogados.cl
Publicado por: MFP
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Agradecemos tus comentarios.
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.