miércoles, 16 de enero de 2013

PERMISO POSTNATAL PARENTAL




Hace un tiempo, hablamos del descanso maternal que asiste a las mujeres embarazadas, antes y después del parto. Hoy, revisaremos el permiso postnatal parental contenido en el Art. 197 bis del Código del Trabajo:

    1. Definición y duración:
El descanso maternal normal se extiende por 12 semanas a continuación del parto en que la mujer recibe un subsidio con tope mensual de 66 UF (vigente el año 2012), menos descuentos legales. Ahora, se agrega un nuevo período de 12 semanas denominado permiso postnatal parental, en idénticas condiciones que el anterior, con lo que la trabajadora puede acceder a un permiso total pagado de 24 semanas (seis meses).

    2. Variante de aplicación del permiso postnatal parental:
    a)  Concluido el descanso postnatal la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores por la mitad de su jornada en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá sólo a 18 semanas y percibirá el 50% del subsidio y al menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo sin perjuicio de remuneración variable.
    b) Trabajadora acogida a art. 22 (exceptuada de jornada laboral) podrá ejercer este derecho en los términos de dicho precepto y conforme acuerde con el empleador.

    3. Requisitos para la Variante de aplicación del permiso postnatal parental: La trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período postnatal, concopia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el punto 1 (12 semanas de descanso completo). DESCARGAR CARTA AVISO PERMISO POSTNATAL PARENTAL PARCIAL (fuente Dirección del Trabajo).

El empleador podrá negar la reincorporación parcial, frente a lo que la trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación escrita que el entregué el empleador. El empleador deberá comunicar su negativa mediante carta certificada dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la carta de la trabajadora.

    4. Traspaso del Permiso postnatal parental al padre: Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la 7° semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.

    5. El padre deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con 10 días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la DT. DESCARGAR CARTA AVISO TRASPASO PERMISO POSTNATAL PARENTAL (fuente Dirección del Trabajo).

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