Hace un tiempo, hablamos del descanso
maternal que asiste a las
mujeres embarazadas, antes y después del parto. Hoy, revisaremos el permiso
postnatal parental contenido en el Art. 197 bis del Código del Trabajo:
1. Definición y
duración:
El descanso maternal normal se extiende
por 12 semanas a continuación del parto en que la mujer recibe un subsidio con
tope mensual de 66 UF (vigente el año 2012), menos descuentos legales. Ahora,
se agrega un nuevo período de 12 semanas denominado permiso postnatal
parental, en idénticas condiciones que el anterior, con lo que la
trabajadora puede acceder a un permiso total pagado de 24 semanas (seis meses).
2. Variante de
aplicación del permiso postnatal parental:
a) Concluido el descanso postnatal la
trabajadora podrá reincorporarse a sus labores por la mitad de su jornada
en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá sólo a 18 semanas y
percibirá el 50% del subsidio y al menos el 50% de los estipendios fijos
establecidos en el contrato de trabajo sin perjuicio de remuneración variable.
b) Trabajadora acogida a art. 22
(exceptuada de jornada laboral) podrá ejercer este derecho en los términos de
dicho precepto y conforme acuerde con el empleador.
3. Requisitos para
la Variante de aplicación del permiso postnatal parental: La trabajadora
deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con
a lo menos 30 días de anticipación al término del período postnatal, concopia
a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la
trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo
establecido en el punto 1 (12 semanas de descanso completo). DESCARGAR CARTA AVISO
PERMISO POSTNATAL PARENTAL PARCIAL (fuente Dirección del Trabajo).
El empleador podrá negar la
reincorporación parcial, frente a lo que la trabajadora podrá reclamar de dicha
negativa ante la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes
a la comunicación escrita que el entregué el empleador. El empleador deberá
comunicar su negativa mediante carta certificada dentro de los 3 días
siguientes a la recepción de la carta de la trabajadora.
4. Traspaso del
Permiso postnatal parental al padre: Si ambos padres son trabajadores, cualquiera
de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a
partir de la 7° semana del mismo, por el número de semanas que ésta
indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período
final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo,
calculado en base a sus remuneraciones.
5. El padre deberá
dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con 10
días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la DT.
DESCARGAR
CARTA AVISO TRASPASO PERMISO POSTNATAL PARENTAL (fuente Dirección del
Trabajo).
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