martes, 5 de marzo de 2013

USUFRUCTO


El usufructo posee diversas aplicaciones tanto en relaciones comerciales como personales, por ejemplo cuando se desea vender una propiedad y mantener el uso del inmueble a favor del vendedor o bien, en caso de divorcio se puede acordar el uso gratuito de la propiedad a favor de los hijos comunes o de uno de los cónyuges, entre otras aplicaciones. En cualquier caso, la constitución de este derecho requiere la asesoría de abogado.

Definiciones:
  • Constituyente: Es quien crea el derecho de usufructo.
  • Nudo Propietario: Es quien tiene la propiedad de la cosa, despojada del uso y goce. (Puede ser el mismo constituyente)
  • Usufructuario: Es el titular del derecho real de usufructo

     El usufructo consiste en la facultad de gozar una cosa con la obligación de conservarla, y de restituirla a su dueño; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.  A continuación se resumirán los requisitos, la forma de constituirlo y su extinción.

     El derecho de usufructo confiere la mera tenencia de la cosa ya que reconoce un dominio ajeno, es temporal ya que se puede constituir por un tiempo determinado o con una condición, sin embargo el plazo no podrá ser superior a la vida del usufructuario ya que es un derecho intransmisible por causa de muerte.

     Solo en forma enunciativa señalaremos como se puede constituir el usufructo:
  1. Ley: artículo 810 Código Civil.
  2. Voluntad del Propietario: Por testamento o por escritura pública, en el caso de los inmuebles debe ser inscrito en el conservador de Bienes Raíces.
  3.  Prescripción (766 N° 4).
  4. Por sentencia Judicial: como sucede con el derecho de alimentos.
     Extinción del Usufructo:
  1. Cumplimiento del plazo o condición.
  2. Muerte del Usufructuario.
  3. Cuando el usufructuario pasa a tener la nuda propiedad.
  4. Por prescripción (art. 806 CC).
  5. Por renuncia del usufructuario, inscrita en el conservador de Bienes Raíces.
  6. Por destrucción completa de la cosa.
  7. Por sentencia judicial (artículo 809).
Ante cualquier consulta, no dude en comunicarse directamente a contacto@czabogados.cl

Publicado por: Paulina Zamora Villalobos

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