El usufructo posee diversas aplicaciones tanto en relaciones comerciales como personales, por ejemplo cuando se desea vender una propiedad y mantener el uso del inmueble a favor del vendedor o bien, en caso de divorcio se puede acordar el uso gratuito de la propiedad a favor de los hijos comunes o de uno de los cónyuges, entre otras aplicaciones. En cualquier caso, la constitución de este derecho requiere la asesoría de abogado.
Definiciones:
- Constituyente: Es quien crea el derecho de usufructo.
- Nudo Propietario: Es quien tiene la propiedad de la cosa, despojada del uso y goce. (Puede ser el mismo constituyente)
- Usufructuario: Es el titular del derecho real de usufructo
El usufructo consiste en la
facultad de gozar una cosa con la obligación de conservarla, y de restituirla a
su dueño; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de
pagar su valor, si la cosa es fungible.
A continuación se resumirán los requisitos, la forma de constituirlo y
su extinción.
El derecho de usufructo
confiere la mera tenencia de la cosa ya que reconoce un dominio ajeno, es
temporal ya que se puede constituir por un tiempo determinado o con una
condición, sin embargo el plazo no podrá ser superior a la vida del
usufructuario ya que es un derecho intransmisible por causa de muerte.
Solo en forma enunciativa
señalaremos como se puede constituir el usufructo:
- Ley: artículo 810 Código Civil.
- Voluntad del Propietario: Por testamento o por escritura pública, en el caso de los inmuebles debe ser inscrito en el conservador de Bienes Raíces.
- Prescripción (766 N° 4).
- Por sentencia Judicial: como sucede con el derecho de alimentos.
Extinción del Usufructo:
- Cumplimiento del plazo o condición.
- Muerte del Usufructuario.
- Cuando el usufructuario pasa a tener la nuda propiedad.
- Por prescripción (art. 806 CC).
- Por renuncia del usufructuario, inscrita en el conservador de Bienes Raíces.
- Por destrucción completa de la cosa.
- Por sentencia judicial (artículo 809).
Ante cualquier consulta, no dude en comunicarse directamente a contacto@czabogados.cl
Publicado por: Paulina Zamora Villalobos
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