Con fecha 21 de abril de 2014, el gobierno ha presentado el
Boletín N° 4456-13 que formula indicaciones al proyecto de ley sobre
modificación del concepto de empresa.
La primera modificación propuesta se remite a la parte final
del artículo 3° del Código del Trabajo, incorporando 5 nuevos incisos finales.
En síntesis, el primer nuevo inciso propuesto, establece que
dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos
laborales y previsionales al reunir los siguientes requisitos:
a)
dirección laboral común
b)
similitud o necesaria complementariedad de los
productos o servicios que elaboren o presten
c)
existencia entre ellas de un controlador común.
Cabe destacar, que la indicación propone que la mera
circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por
si sola alguno de los requisitos anteriores. Asimismo, es importante recordar
que estos requisitos ya han sido recogidos por la doctrina y parte de la
jurisprudencia.
La determinación de la efectividad de los supuestos es
encargada a los Juzgados de Letras del Trabajo en procedimiento ordinario y
previo informe de la Dirección del Trabajo.
Los titulares de la acción serán las organizaciones
sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus
derechos laborales o previsionales han sido afectados, pudiendo interponerse en
cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva.
La sentencia abarcará a todos los trabajadores de la
empresa y además de contener multas podrá ordenar las medidas a que se
encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de
empleador.
Consecuencia: las empresas involucradas serán
solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales. Nuestro estudio presta asesoría a empresas en esta y otras materias relacionadas a la legislación laboral.
En cuanto a los sindicatos, los trabajadores de todas
las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más
sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán,
asimismo, negociar colectivamente, con todas las empresas que han sido
consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos
interempresa de las empresas consideradas como un empleador podrán negociar
colectivamente.
Publicado por el Abogado Boris Campos Silva.
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