lunes, 21 de abril de 2014

MULTIRUT: INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN AL CONCEPTO DE EMPRESA

Con fecha 21 de abril de 2014, el gobierno ha presentado el Boletín N° 4456-13 que formula indicaciones al proyecto de ley sobre modificación del concepto de empresa.

La primera modificación propuesta se remite a la parte final del artículo 3° del Código del Trabajo, incorporando 5 nuevos incisos finales.

En síntesis, el primer nuevo inciso propuesto, establece que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales al reunir los siguientes requisitos:

a)      dirección laboral común
b)      similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten
c)       existencia entre ellas de un controlador común.

Cabe destacar, que la indicación propone que la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por si sola alguno de los requisitos anteriores. Asimismo, es importante recordar que estos requisitos ya han sido recogidos por la doctrina y parte de la jurisprudencia.

La determinación de la efectividad de los supuestos es encargada a los Juzgados de Letras del Trabajo en procedimiento ordinario y previo informe de la Dirección del Trabajo.

Los titulares de la acción serán las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados, pudiendo interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva.

La sentencia abarcará a todos los trabajadores de la empresa y además de contener multas podrá ordenar las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de empleador.

Consecuencia: las empresas involucradas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Nuestro estudio presta asesoría a empresas en esta y otras materias relacionadas a la legislación laboral.


En cuanto a los sindicatos, los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente, con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa de las empresas consideradas como un empleador podrán negociar colectivamente.

Publicado por el Abogado Boris Campos Silva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos tus comentarios.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.