sábado, 12 de julio de 2014

INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Las indemnizaciones que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido por necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo) son las siguientes:
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: Indemnización equivalente a la ultima remuneración mensual devengada con la que se evita dar el aviso de 30 días de anticipación, en el caso del la causal del artículo 161 de Código del Trabajo.  (artículo 162 inciso 4).
  • Indemnización por años de Servicio: Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración o el monto que las partes hayan acordado siempre y cuando éste sea superior al que se acaba de señalar. (artículo 163 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo). 
 
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