Si
habitualmente lo han llamado por un nombre o apellido distinto al que aparece
en su carné o bien, su nombre o apellidos pueden generar risa, entonces, puede podrá solicitar POR UNA SOLA VEZ, que se le
autorice para cambiar sus nombres o
apellidos si se encuentra en alguno de las
siguientes 3 situaciones:
- Alguno de sus nombres o apellidos sea ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.
- Usted haya sido conocido durante más de cinco años con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y
- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de ellos cuando fueren iguales.
- Nombres o apellidos o ambos que no sean de origen español y que desee traducir o cambiar.La solicitud de cambio se realiza ante un Tribunal en lo Civil con competencia de su domicilio y requiere el patrocinio de abogado.Si se trata de un cambio por haber sido conocido por más de cinco años con nombres o apellidos diversos deberá contar con documentos y o testigos que lo acrediten.Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o éste estuviese impedido o se negase a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión de los nombres o apellidos, el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo del menor o del Defensor de Menores.La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión de nombres propios sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción.
Efectos de la
modificación de la partida de nacimiento:
- Quien haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos.
- El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación
- El cambio de apellido afectará a los descendientes sujetos a patria potestad del solicitante y también a los demás descendientes que consientan en ello.
Costos
asociados: Si se requiere testigo, se debe pagar honorarios de
receptor por la declaración de testigos:
Tiempo estimado: 4 a 10 meses.
Tiempo estimado: 4 a 10 meses.
Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +(56-2) 253 36 177