viernes, 13 de noviembre de 2015

DERECHO DE ALIMENTOS Y SEGUNDA CARRERA

Una de las preguntas más frecuentes relacionadas con el Derecho de Familia, es sí el Alimentante se encuentra obligado a pagar una segunda carrera Universitaria o Técnica para un Alimentario menor de 28 años.  

Si bien la ley no lo señala expresamente, ésta prescribe que los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en ese caso cesarán a los 28 años.
La ley no obliga a pagar dos carreras ya sean técnicas o universitarias. Si el alimentario cumplió 21 años y ya cuanta con una carrera técnica o universitaria, el Alimentante tiene el derecho de solicitar el Cese de Alimentos, primero por medio de una Medición y posteriormente ante los Tribunales de Familia.
Para mayor información sobre cese de alimentos,  ingrese al siguiente link o envíenos un correo a contacto@czabogados.cl

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