Si
bien la ley no lo señala expresamente, ésta prescribe que los alimentos
concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan
21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en ese caso cesarán
a los 28 años.
La ley no obliga a pagar dos carreras ya sean técnicas o universitarias. Si el alimentario cumplió 21 años y ya cuanta con una carrera técnica o universitaria, el Alimentante tiene el derecho de solicitar el Cese de Alimentos, primero por medio de una Medición y posteriormente ante los Tribunales de Familia.
Para
mayor información sobre cese de alimentos, ingrese al siguiente link o envíenos un correo a
contacto@czabogados.clLa ley no obliga a pagar dos carreras ya sean técnicas o universitarias. Si el alimentario cumplió 21 años y ya cuanta con una carrera técnica o universitaria, el Alimentante tiene el derecho de solicitar el Cese de Alimentos, primero por medio de una Medición y posteriormente ante los Tribunales de Familia.
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