sábado, 14 de noviembre de 2015

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

  Las personas naturales que pueden pedir su propia quiebra son:

A.    Persona Natural contribuyente de segunda categoría (asalariados, dependientes)

B.    Persona Naturales Ingresos de fuentes no gravadas (montepío, jubilaciones)

C.    Otros sujetos de créditos como estudiantes, personas que han optado por trabajar al interior e sus propios hogares, en beneficio del diario vivir del grupo.

   Estas personas tienen la posibilidad de utilizar el Procedimiento de Renegociación por vía administrativa o solicitar directamente su quiebra en el Tribunal Civil competente, a continuación pasaremos a revisar el procedimiento de renegociación:

1.- PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN:

Este procedimiento se  realiza en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimeinto en adelante SIR, la finalidad de este procedimiento es llegar a un acuerdo de pago con los acreedores del deudor determinando sus bienes y  pasivos. Las etapas de procedimiento son las siguientes:

a.     Presentación de Solicitud: La solicitud se presenta en el SIR, acompañado de una serie de documentos que acrediten las deudas y bienes del solicitante.
Es indispensable que el solicitante tenga 2 o más obligaciones con causas diferentes vencidas por más de 90 días, monto superior a UF 80 y que no haya sido notificado de cualquier demanda ejecutiva o de liquidación. 

b.    Tramitación: consta de las siguientes etapas:

a.    Examen admisibilidad, que determina sí el solicitante cumple con los requisitos para iniciar el procedimiento.

b.   Resolución de admisibilidad, en esta se determinará la fecha en que se celebrará la fecha de determinación de pasivo, y tendrá, entre otros, los sigientes efectos:

                                                    i.     No pueden iniciarse juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento contra el deudor.

                                                   ii.     No se continuarán devengando los intereses moratorios en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.

                                                 iii.     Todos los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, en su caso.

                                                 iv.     La Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación.

c.     Audiencia de determinación del Pasivo: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores y puede suceder lo siguiente:

                                                    i.     Acuerdo sobre el Pasivo: se confecciona una nomina de crédito reconocido y se da fecha para la AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN.

                                                   ii.     Si no hay acuerdo en el pasivo se da lugar a la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN.


d.     AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores  donde discuten y votan la propuesta de renegociación y puede suceder lo siguiente:

                                                    i.     Se acepta la propuesta, ratificándose por el SIR y publicándose en el boletín comercial, en este caso las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. Para ello, la Superintendencia emitirá un certificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedores titulares de las deudas remitidas, que les permita castigar sus créditos en conformidad a la ley cuando corresponda.

                                                   ii.     Rechazo de la propuesta dando lugar a la Audiencia de Ejecución:

e.     AUDIENCIA DE EJECUCIÓN: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores  En dicha audiencia la Superintendencia presentará una propuesta de realización del activo del deudor. El acuerdo de ejecución contendrá la forma en que serán realizados los bienes de la Persona Deudora y el pago a los acreedores señalados en dicho acuerdo. Si no se llegare a un acuerdo, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente del domicilio del Deudor.

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