A. Persona
Natural contribuyente de segunda categoría (asalariados, dependientes)
B. Persona
Naturales Ingresos de fuentes no gravadas (montepío, jubilaciones)
C. Otros
sujetos de créditos como estudiantes, personas que han optado por trabajar al
interior e sus propios hogares, en beneficio del diario vivir del grupo.
Estas personas tienen la posibilidad
de utilizar el Procedimiento de Renegociación por vía administrativa o
solicitar directamente su quiebra en el Tribunal Civil competente, a
continuación pasaremos a revisar el procedimiento de renegociación:
1.- PROCEDIMIENTO DE
RENEGOCIACIÓN:
Este
procedimiento se realiza en la Superintendencia
de Insolvencia y Reemprendimeinto en adelante SIR, la finalidad de este procedimiento
es llegar a un acuerdo de pago con los acreedores del deudor determinando sus
bienes y pasivos. Las etapas de
procedimiento son las siguientes:
a.
Presentación
de Solicitud: La solicitud se presenta en el SIR,
acompañado de una serie de documentos que acrediten las deudas y bienes del
solicitante.
Es indispensable
que el solicitante tenga 2 o más obligaciones con causas diferentes vencidas
por más de 90 días, monto superior a UF 80 y que no haya sido notificado de
cualquier demanda ejecutiva o de liquidación.
b. Tramitación: consta de las siguientes
etapas:
a. Examen admisibilidad, que determina sí
el solicitante cumple con los requisitos para iniciar el procedimiento.
b. Resolución de admisibilidad, en esta se
determinará la fecha en que se celebrará la fecha de determinación de pasivo, y tendrá, entre otros, los sigientes efectos:
i. No pueden
iniciarse juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones
en juicios de arrendamiento contra el deudor.
ii. No
se continuarán devengando los intereses moratorios en los respectivos actos o
contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.
iii. Todos
los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones
de pago, en su caso.
iv. La
Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus
bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación.
c.
Audiencia de determinación del Pasivo:
En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores y puede suceder lo
siguiente:
i. Acuerdo
sobre el Pasivo: se confecciona una nomina de crédito reconocido y se da fecha
para la AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN.
ii. Si
no hay acuerdo en el pasivo se da lugar a la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN.
d. AUDIENCIA
DE RENEGOCIACIÓN: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores donde discuten y votan la propuesta de
renegociación y puede suceder lo siguiente:
i. Se
acepta la propuesta, ratificándose por el SIR y publicándose en el boletín
comercial, en este caso las obligaciones respecto de los créditos que conforman
dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo
acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos
legales. Para ello, la Superintendencia emitirá un certificado de
incobrabilidad a solicitud de los acreedores titulares de las deudas remitidas,
que les permita castigar sus créditos en conformidad a la ley cuando
corresponda.
ii. Rechazo
de la propuesta dando lugar a la Audiencia de Ejecución:
e. AUDIENCIA
DE EJECUCIÓN: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores En dicha audiencia la Superintendencia presentará
una propuesta de realización del activo del deudor. El acuerdo de ejecución
contendrá la forma en que serán realizados los bienes de la Persona Deudora y
el pago a los acreedores señalados en dicho acuerdo. Si no se llegare a un
acuerdo, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente
del domicilio del Deudor.
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