jueves, 15 de marzo de 2012

LEY TOLERANCIA CERO

      La intención de esta modificación a la Ley del Tránsito, cambiando las sanciones  y los índices de alcohol, para determinar si el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, es  impedir y reducir la cantidad de muertes y accidentes ocurridos por esta causa, es un llamado a tomar conciencia a todos los conductores ya que al consumir bebidas alcohólicas y conducir no ponen sólo su vida en peligro sino la de todos nosotros.

       A continuación podrás acceder a un resumen de los contenidos de esta Ley, con el que  podrás esclarecer ciertos aspectos que han estado en la palestra este último tiempo. 

  • Bajo la influencia del alcohol: Cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria practicada por Carabineros arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. (Previo a esta modificación era superior a 0,5 e inferior a 1,0). Que significa esto, que dependiendo de tu peso, sexo y edad, con una sola cerveza podrías estar bajo la influencia del alcohol.
  • Estado de ebriedad: Cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria (alcotest) practicada por Carabineros arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. (Previo a esta modificación era superior a 1,0). Por lo tato, si tomas un vaso de piscola o ron, dependiendo de tu peso, sexo y edad ya estarás en estado de ebriedad. 
        
       Una vez identificado cuando nos encontramos en cada situación, podemos pasar a ver las SANCIONES que contempla la Ley:


BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL: UTM abril de 2012 es de $39.570

  • Si no se han causado daños: Multa de entre 1 y 5 UTM  y suspensión de la licencia de conducir por 3 meses. 
  • Si se han casado daños materiales o lesiones leves: Multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. 
  • Si se han causado lesiones menos graves: Prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 9 meses.
  • Si se han causado lesiones graves: Reclusión o relegación menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: Reclusión menor en su grado máximo (de 3 años y un 1 a 5 años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia entre 36 a 60 meses, según lo determine el juez.
  • Reincidencia: En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, que no podrá ser inferior a 48 meses ni superior a 62 meses

ESTADO DE EBRIEDAD: UTM abril de 2012 es de $39.570

  • Si no se han causado daños, se causan daños materiales o lesiones leves:Presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días), multa entre 2 y 10 UTM. Además, la suspensión de la licencia por 2 años para la primera ocasión; por 5 años, en una segunda oportunidad, y la cancelación definitiva, si es la tercera.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: Presidio menor en grado medio (541 días a 3 años), multa entre 4 y 12 UTM. Si se provocan lesiones menos graves, la licencia se suspenderá durante 36 meses, si se causan lesiones graves, durante 5 años. Si existe reincidencia, el juez deberá cancelar la licencia.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: Presidio menor en grado máximo (de 3 años y un día a 5 años), multa entre 8 y 20 UTM. Además, se aplicará la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos.

    Además deben recordar los siguientes puntos:
  • En los accidentes de transito se presume la responsabilidad del conductor si este conduce bajo la influencia del alcohol o Estado de Ebriedad.
  • Aunque no manejes se encuentra prohibido consumir bebidas alcohólicas dentro del automóvil.
  • Tampoco es recomendable que te sientes en el puesto del conductor a dormir si has consumido bebidas alcohólicas ya que existe una norma dentro del la Ley de Tránsito que establece sanciones a la persona que se apreste a conducir bajo la influencia el alcohol, mejor que descanses en el asiendo del copiloto.

Puedes acceder al texto completo de la ley del transito en www.bcn.cl.



Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono +(56-02) 656 93 66.

CZ Abogados
Departamento Jurídico







1 comentario:

  1. . COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA

    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente

    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

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