sábado, 12 de julio de 2014

FINIQUITO

Los requisitos del finiquito se establecen en el artículo 177 Código del Trabajo:
  1. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
  2. El finiquito deberá ser firmado por el trabajador ante:

a.       El presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos o;
b.      Ratificado ante un Inspector del Trabajo o ante un ministro de fe (Notario, Oficial del Registro Civil).

Plazo. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles (no se consideran domingos ni festivos), contados desde la separación del trabajador (Art. 177 Código del Trabajo).


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1 comentario:

  1. en los 10 dias para pago del finiquito se incluyen los sabados a menos que sean festivos y si no se cancelare dentro de este plazo puedo denunciar en la inspección del trabajo

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