Los requisitos del finiquito se
establecen en el artículo 177
Código del Trabajo:
- El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
- El finiquito deberá ser firmado por el trabajador ante:
a.
El
presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos o;
b.
Ratificado
ante un Inspector del Trabajo o ante un ministro de fe (Notario, Oficial del
Registro Civil).
Plazo. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador
y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles (no se consideran domingos ni festivos),
contados desde la separación del trabajador (Art. 177 Código del Trabajo).
en los 10 dias para pago del finiquito se incluyen los sabados a menos que sean festivos y si no se cancelare dentro de este plazo puedo denunciar en la inspección del trabajo
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