lunes, 11 de junio de 2012

NOTIFICACIÓN POR CESE DE CONVIVENCIA


      De acuerdo a nuestra legislación para poder iniciar una demanda de divorcio por cese de convivencia  es necesario que se cumplan, entre otros requisitos, los plazos establecidos  por la ley; 3 años para el divorcio unilateral y 1 año para el divorcio de común acuerdo.  Para poder computar estos plazos la ley estableció la manera de darle fecha cierta al cese de convivencia.
      La importancia de la “fecha cierta” radica, en que para los matrimonios celebrados a partir del mes de Noviembre del año 2004,  sólo los instrumentos que la ley establece pueden servir de prueba ante el Tribunal, para acreditar la fecha del cese de la convivencia.
      Los instrumentos señalados por la ley, son los siguientes:
  • Si la separación de hecho ha sido de mutuo acuerdo: las partes deben escriturar un acuerdo que contenga las materias referidas tanto a las relaciones mutuas de los cónyuges como respecto de sus hijos. En este caso la fecha cierta será la del instrumento en que conste el acuerdo.
  • Si la separación de hecho es sin acuerdo: La parte interesada puede solicitar que se sustancie un procedimiento judicial para reglar las relaciones mutuas o referida a los hijos. En este caso la fecha cierta corresponderá a la notificación de la demanda respectiva.
  • No mediando acuerdo, ni demanda entre los cónyuges: se debe proceder a la denominada “Notificación de Cese de Convivencia”,  documento por el cual se pone en conocimiento del otro cónyuge  la intención de poner fin la convivencia. Este documento en el que se señala el cese de la convivencia se escritura ya sea mediante escritura pública o acta extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil,  dejando constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, solicitando se le notifique al otro cónyuge. La fecha cierta corresponderá a la fecha de notificación del documento al otro cónyuge.   
      Respecto de los matrimonios celebrados con anterioridad a noviembre de 2004, el Tribunal aceptará todos los medios de prueba para acreditar el cese efectivo de la convivencia,  tales como: contratos de arriendo de cada parte que señalen domicilios distintos, certificados de residencia, boletas,  etc.  

 Para mayor información sobre el divorcio ingrese a aquí.

Publicación realizada por la Abogada María Pía Fernandez-Prada.

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CZ Abogados
Departamento Familia



12 comentarios:

  1. consulta: me case en el 2005 y me separe de hecho en 2008, por no estar informado hice el cese de convivencia en el registro civil en 2012 pero no lo en el juzgado, lo que si tengo es de fecha 2010 regulacion de alimentos y visitas por medio del tribunal. Sirve lo ultimo como prueba de cese o debo hacer nuevamente el tramite en el registro civil y solicitar la notificacion por medio de tribunales??gracias

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    1. Estimada, en su caso la fecha cierta corresponderá a la notificación de la demanda de alimentos y visitas respectiva, desde esa fecha podrá computar los plazos para el divorcio. Gracias por comunicarse con nosotros.

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  2. consulta me case hace 2 años, el tema es que hace 1 año que ya no vivimos juntos. ella supuestamente ya realizo el cese de convivencia.
    ¿debe llegarme alguna notificación de cese de convivencia?

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    1. Estimado, gracias por comunicarte con nosotros, respecto de tu pregunta, para que el cese de convivencia, tenga mérito de otorgar fecha cierta para el cómputo de los plazos de divorcio, es necesario que sea notificado al otro cónyuge mediante Juzgado de Familia correspondiente. La fecha cierta corresponderá a la fecha de notificación del documento al otro cónyuge.

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  3. Hola
    Mi consukta es si quiero saber en que esta el tramite de cese de convivencia como lo ago es decir la se iao el cese de convivencia pero quiero saber si motifocaron ya al otra conyuge com lo ago

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  4. Estimados,
    Que pruebas necesito para llevar a cabo un Divorcio Culposo?
    Tengo mails y wasap, de las infidelidades de mi ex esposo.. Sirven?
    Es en un plazo menor que puedo divorciarme con este escenario?

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  5. Buenas noches tengo una consulta:
    Hace tres meses fui sola al registro civil a suscribir el cese de convivencia, mi ex pareja fue la semana pasada, entonces desde cuando se contaría la fecha de cese para el divorcio.

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    1. Hola, la fecha se contabilizará desde la firma de tu ex pareja.

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  6. Buenas noches mi consulta es llevo mas de 18 años separado de mi en ese entonces esposa con la cual tuve 2 hijos, no e realizado ningún documento que acredite mi cese de convivencia ni tampoco tengo documentación que acredite el pago de alimento, que puedo hacer para divorciarme??

    Gracias

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    1. Estimado, al llevar separado mas de 18 años significa que te casaste antes del 2004 por lo que dicha separación se puede acreditar por otros medios, por ejemplo testigos, por lo que no existiría problema para dar inicio al tramite. El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o unilateral. Si ud ha dado cumplimiento a su obligación de alimentos no debería tener ningún problema. Si quiere dar inicio a juicio de divorcio puede solicitar una reunión a contacto@czabogados.cl o al teléfono 02 25336177

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  7. Buenas tardes, me separe hace dos años e hice el cese de convivencia hace un año y medio aprox. pero no sabia lo de la notificacion. Como se hace este tramite, que debo presentar en el juzgado para que lo notifiquen?

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    1. Hola, la gestión de notificación requiere interponer una solicitud ante tribunales lo cual requiere asistencia de abogado. Sin este trámite no hay conteo de plazo para el cese de convivencia.
      Estos servicios son prestados por nuestro estudio, favor enviar datos de contacto a contacto@czabogados.cl para enviar honorarios y condiciones.

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