De acuerdo a nuestra legislación para poder iniciar una demanda de
divorcio por cese de convivencia es necesario que se cumplan, entre otros
requisitos, los plazos establecidos por la ley; 3 años para el divorcio
unilateral y 1 año para el divorcio de común acuerdo. Para poder computar
estos plazos la ley estableció la manera de darle fecha cierta al cese de
convivencia.
La importancia de la “fecha
cierta” radica, en que para los matrimonios celebrados a partir del mes
de Noviembre del año 2004, sólo los instrumentos que la ley
establece pueden servir de prueba ante el Tribunal, para acreditar la fecha del
cese de la convivencia.
Los instrumentos señalados
por la ley, son los siguientes:
- Si
la separación de hecho ha sido de mutuo acuerdo: las partes deben
escriturar un acuerdo que contenga las materias referidas tanto a las
relaciones mutuas de los cónyuges como respecto de sus hijos. En
este caso la fecha cierta será la del instrumento en que conste el
acuerdo.
- Si
la separación de hecho es sin acuerdo: La parte interesada puede solicitar que
se sustancie un procedimiento judicial para reglar las relaciones mutuas o
referida a los hijos. En este caso la fecha cierta corresponderá a
la notificación de la demanda respectiva.
- No
mediando acuerdo, ni demanda entre los cónyuges: se debe proceder a la
denominada “Notificación de Cese de Convivencia”, documento por
el cual se pone en conocimiento del otro cónyuge la intención
de poner fin la convivencia. Este documento en el que se señala el cese de
la convivencia se escritura ya sea mediante escritura pública o acta
extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil, dejando
constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, solicitando
se le notifique al otro cónyuge. La fecha cierta corresponderá a la
fecha de notificación del documento al otro cónyuge.
Respecto de los matrimonios celebrados con
anterioridad a noviembre de 2004, el Tribunal aceptará todos los medios
de prueba para acreditar el cese efectivo de la convivencia, tales como:
contratos de arriendo de cada parte que señalen domicilios distintos,
certificados de residencia, boletas, etc.
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Publicación realizada por la Abogada María Pía Fernandez-Prada.
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Departamento Familia
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consulta: me case en el 2005 y me separe de hecho en 2008, por no estar informado hice el cese de convivencia en el registro civil en 2012 pero no lo en el juzgado, lo que si tengo es de fecha 2010 regulacion de alimentos y visitas por medio del tribunal. Sirve lo ultimo como prueba de cese o debo hacer nuevamente el tramite en el registro civil y solicitar la notificacion por medio de tribunales??gracias
ResponderEliminarEstimada, en su caso la fecha cierta corresponderá a la notificación de la demanda de alimentos y visitas respectiva, desde esa fecha podrá computar los plazos para el divorcio. Gracias por comunicarse con nosotros.
Eliminarconsulta me case hace 2 años, el tema es que hace 1 año que ya no vivimos juntos. ella supuestamente ya realizo el cese de convivencia.
ResponderEliminar¿debe llegarme alguna notificación de cese de convivencia?
Estimado, gracias por comunicarte con nosotros, respecto de tu pregunta, para que el cese de convivencia, tenga mérito de otorgar fecha cierta para el cómputo de los plazos de divorcio, es necesario que sea notificado al otro cónyuge mediante Juzgado de Familia correspondiente. La fecha cierta corresponderá a la fecha de notificación del documento al otro cónyuge.
EliminarHola
ResponderEliminarMi consukta es si quiero saber en que esta el tramite de cese de convivencia como lo ago es decir la se iao el cese de convivencia pero quiero saber si motifocaron ya al otra conyuge com lo ago
Estimados,
ResponderEliminarQue pruebas necesito para llevar a cabo un Divorcio Culposo?
Tengo mails y wasap, de las infidelidades de mi ex esposo.. Sirven?
Es en un plazo menor que puedo divorciarme con este escenario?
Buenas noches tengo una consulta:
ResponderEliminarHace tres meses fui sola al registro civil a suscribir el cese de convivencia, mi ex pareja fue la semana pasada, entonces desde cuando se contaría la fecha de cese para el divorcio.
Hola, la fecha se contabilizará desde la firma de tu ex pareja.
EliminarBuenas noches mi consulta es llevo mas de 18 años separado de mi en ese entonces esposa con la cual tuve 2 hijos, no e realizado ningún documento que acredite mi cese de convivencia ni tampoco tengo documentación que acredite el pago de alimento, que puedo hacer para divorciarme??
ResponderEliminarGracias
Estimado, al llevar separado mas de 18 años significa que te casaste antes del 2004 por lo que dicha separación se puede acreditar por otros medios, por ejemplo testigos, por lo que no existiría problema para dar inicio al tramite. El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o unilateral. Si ud ha dado cumplimiento a su obligación de alimentos no debería tener ningún problema. Si quiere dar inicio a juicio de divorcio puede solicitar una reunión a contacto@czabogados.cl o al teléfono 02 25336177
EliminarBuenas tardes, me separe hace dos años e hice el cese de convivencia hace un año y medio aprox. pero no sabia lo de la notificacion. Como se hace este tramite, que debo presentar en el juzgado para que lo notifiquen?
ResponderEliminarHola, la gestión de notificación requiere interponer una solicitud ante tribunales lo cual requiere asistencia de abogado. Sin este trámite no hay conteo de plazo para el cese de convivencia.
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