Los montos de las pensiones
de alimentos son variables en el tiempo, por distintas situaciones y nuevas
circunstancias del alimentante o del alimentario.
Aumento:
"Es
posible solicitar un aumento de la pensión alimenticia si han variado las
circunstancias que se tuvieron presentes al fijar su monto. De esta forma si el
alimentario (quien recibe los alimentos) ahora tiene mayores gastos o quien
debe pagar alimentos ahora tiene mayores ingresos, es procedente solicitar el
aumento respectivo".
Se debe tener en cuenta las
nuevas circunstancias y las nuevas necesidades del alimentario. Un aumento en
las pensiones de alimentos siempre debe fundamentarse en nuevos antecedentes
que no existían al tiempo del juicio inicial (donde se decretaron la pensión);
para reajustar la pensión de alimentos no se requiere intervención judicial en
orden a que no es propiamente un aumento. De las demandas de aumento de
alimento debe conocer el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo
domicilio del alimentario, a elección de éste.
Rebaja:
"Es
posible solicitar un Rebaja de la pensión alimenticia si han variado las
circunstancias que se tuvieron presentes al fijar su monto. De esta forma si el
alimentario (quien recibe los alimentos) ahora tiene menores gastos o quien
debe pagar alimentos ahora tiene menores ingresos, es procedente solicitar el
aumento respectivo".
Las solicitudes de rebaja en
las pensiones de alimentos son claramente la contrapartida de la situación anterior.
El supuesto que en que se justifica en la mayoría de las ocasiones es el cambio
en la situación laboral del alimentante, ya que si en un momento determinado se
fijó una pensión de un monto, esto en atención a su capacidad económica y su
circunstancias domésticas, si estas cambian por ejemplo se encuentra cesante, o
con remuneración menor, la pensión debiese ajustarse
a esta nueva realidad.
Cese:
"Los alimentos que se deben por ley se entienden
concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias
que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los
descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años,
salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a
los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les
impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez
los considere indispensables para su subsistencia".
Si han cesado los
fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar
el cese en el pago de la pensión. En el caso de los hijos, el derecho a
percibir alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad (salvo que sigan
estudiando), trabajen o se casen (pues debe asumir la obligación el cónyuge en
primer término). La regla general en materia de alimentos es que al desaparecer
alguno de los elementos que hayan legitimado la procedencia de la demanda:
título, necesidad o capacidad, se tiene el derecho a demandar cese de
alimentos.
Los alimentos concedidos a
los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de
edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio.
Si usted se encuentra
obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese
de ésta siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley
para éstos efectos. Un ejemplo de ello es el caso en que su hijo haya cumplido
los 21 años y no siga estudiando, o haya cumplido 28 años, o si es usted
actualmente quien tiene el cuidado personal (tuición) de su hijo, etc.
Para
todas las situaciones indicadas anteriormente, esto es: Aumento, Rebaja o
Cese de la pensión alimenticia, no basta con que alguna de las causales que
exige la ley concurra, es decir no procede automáticamente, sino que es
necesario que usted interponga la correspondiente demanda en los Juzgados de
Familia. Así también previo a la demanda, la ley exige de mediación previa para
que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que
ir a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, si son
aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las
partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al
curso normal de un juicio.
El Tribunal competente para
conocer de estas demandas es el Juzgado de familia, del domicilio del
alimentario.
Para mayor información sobre el derecho de alimentos ingrese aquí.
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Cualquier consulta o dificultad,
escríbanos a contacto@czabogados.cl
Publicado por María Pía Fernandez Prada
Buenas tardes. Pago pensión de alimentos a mi hija de 17 años que el año pasado con 16 años se caso y ahora en 2013 ya soy abuelito. Este año termina cuarto medio. Tengo entendido que la obligación primaria para proporcionar alimentos le corresponde al cónyuge. Por eso, ¿tengo que seguir pagando la pensión alimenticia? Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarContestando a su duda, efectivamente si la menor contrajo matrimonio esto significa que se emancipo. Tendría que proceder a solicitar en Tribunales el cese de la pensión de alimentos. Si es de su interés de realizar dicha gestión con nuestro estudio jurídico puede solicitar una reunión con nuestra abogado encargada del área Maria Pia Fernandez-Prada. al telefono (56-02) 2656 93 66.-
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ResponderEliminarhola en 2011 me dieron una pension de 72.800 mensuales, a la fecha cual seria el reajuste? y debo avisar al que paga la pension y luego ir a juzgado de familia o directo al juzgado y ellos le informan?
ResponderEliminarEl reajuste lo debe solicitar ante el Juzgado de Familia, donde se decretó la pensión. Se inicia un proceso de cumplimiento de pago de pensiones de alimentos, en caso de que se deba (si nunca ha pedido el reajuste es lógico que este adeudando). Este tramite lo debe iniciar con la representación de un abogado.-
EliminarBuenas tardes, es cierto que tambien se puede solicitar el cese de pension de alimentos cuando el hijo tiene 19 años y tiene un titulo tecnico de 4° medio??
ResponderEliminarsaludos cordiales
Estimado, los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
Eliminar-Debe pedir el cese judicialmente, previa citación a mediación en dicha materia.-
Hola a la persona que le daba pension alimenticia, cumplio 23 y esta trabajando, asi que por juzgado ceso el pago, y ahora me esta demandando de nuevo porque quiere volver a estudiar,se pueda, ella ya tiene 4 titulos.
ResponderEliminarmuchas gracias.
Estimado, los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
EliminarSi tiene 4 títulos es poco probable que prospere su demanda.-
Mi expareja la ayude a entrar a trabajar. Y gana mas de 3800 y tiene su pareja q a decir de el no necesita q yo le pase pensión a mi existe...q puedo hacer para rebajar la pension
ResponderEliminarEstimado,
EliminarPara interponer una demanda de rebaja de alimentos, primero debe realizarse una mediación en dicha materia. Los requisitos de la demanda es que se haya modificado las circunstancias que originaron la pensión.-
Mi hijo salió de 4to medio con un titulo técnico profesional. Tiene Derecho a seguir con la pensión de alimentos. gracias
ResponderEliminarEstimado, a los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
EliminarEstimados: Mi padre acaba de solicitar cese de alimentos, yo ya tengo 28 años, y no tengo ningún inconveniente con el cese de alimentos pero ésto es en Valdivia, y yo vivo en Santiago, no puedo viajar a Valdivia el día que me citaron. ¿puedo hacer algún poder a otra persona para que firme el cese de alimentos?, gracias!
ResponderEliminarMi pareja aún paga pensión de alimentos por una hija de 29 años k nunca ha estudiado ninguna carrera profesional.Aún así lo demandan.
ResponderEliminarEstimada, su pareja puede interponer ante los tribunales de familia la respectiva demanda de Cese de Pensión de Alimentos.
EliminarHola quisiera saber si a mi hija aun le corresponde la pension de alimentos, siendo que tiene titulo tecnico de 4to medio, les agradeceria que su respuesta fuera un SI o un No por favor, ya que las respuestas anteriores referidas a esto no las comprendo bien. De ante mano, muchisimas gracias.
ResponderEliminarLos alimentos concedidos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en ese caso cesarán a los 28 años.. Gracias por comunicarse con nosotros.
EliminarHola, quisiera saber que puedo hacer ya que acabo de cumplir 28 años y mi papa ya inicio los tramites para solicitar el cese de alimentos, pero el aun me debe por concepto de pension la suma de 2 millones y medio de pesos y que son del año 2010 por lo que segun entiendo aun no prescriben. Puedo en este caso reconvenir dentro del juicio y demandar el pago de la suma que me debe ?
ResponderEliminarLa pensión de alimentos adeudado no prescriben. Se puede solicitar lo adeudado a través de un procedimiento pequeño llamado incidente de cumplimiento. Lo debes solicitar con un abogado. No se puede reconvenir como tal, sin embargo si se puede solicitar como incidente. Te recomiendo lo hagas cuanto antes y debe ser representado por un abogado. Puedes solicitar una reunión en nuestras oficinas. Saludos.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSi mi hijo se casa o trabaja o termina una carrera técnica antes de los 21 años, se puede pedir el cese de pensión?
ResponderEliminarMi hija ya cumplio los 28 años, y le sigo pagando la pension, ya egreso y se titulo, como hago para quitarle la pension?, debo comparecer ante tribunales con un abogado o puedo presentar los documentos por mi cuenta
ResponderEliminarSi existe acuerdo con su hija pueden pactar el cese a través de acuerdo escrito que es informado a tribunales, de lo contrario, requiere la presentación de una demanda de cese de pensión de alimentos.
Eliminarquiciera saber si cuando hay cese de pension de alimento se le avisa por algun medio al demandante.
ResponderEliminarEstimado
EliminarLa tramitación del cese de pensión de alimentos, se inicia por una mediación, y si ni hay acuerdo, se tramita mediante juicio el cual debe ser notificado el demandado y demandante.
Si requieres de mas información, solicita una reunión con nuestra especialista en familia.
Saludos cordiales
en el 2012 mediante una mediación se decreto una pension para mi hijo de 65.000, que tengo que hacer para poder solicitar el reajuste y aumento de esta? si me debe ya 2 meses de pensión como solicito la reclusión nocturna?
ResponderEliminarEstimada,
EliminarEsa gestión se inicia mediante la actualización de la libreta de ahorro donde te depositan la pensión de alimentos. Con este procedimiento ya iniciado puedes solicitar los apremios como es la reclusion nocturna. Si requieres de mas información puedes solicitar una reunión con la especialista.
Saludos cordiales
Buenas tardes
ResponderEliminarMe gustaría consultarle que si tengo 25 años y estudio dos carreras t mi padre solicitó el cese de pensión por que ya tengo un titulo y trabajo, puedo seguir pidiendo pensión?
Gracias
Estimado, efectivamente teniendo ya una carrera es factible que se solicité y conceda el cese de la pensión de alimentos.
EliminarHola mi hija va cumplir 22 años y termino un oficio(estilista) y ahora se matriculo en una carrera tecnica (administracion)... Puedo hacer el cese o tengo que pagar pencion hasta los 28años..gracias
ResponderEliminarEstimado
EliminarLa ley no te obliga a pagar dos carreras. En estricto rigor podrías empezar a tramitar el cese de la pensión de alimentos. Se requiere de una mediación previa que es obligatoria. Si necesitas mas información puedes solicitar una reunión con nuestra especialista.
Saludos cordiales
Estimados estoy tramitando el cese de pensión de alimentos me llego una cartola en la cual indica que por reajustes estoy debiendo $160.000 mi pregunta es ¿debo pagar este monto si nunca se me informo del reajuste? ya que me descuentan por planilla y la empresa no ha llegado ninguna notificacion. tambien llego una carta en la cual mi hijo esta cediendo los derechos de pensión a la madre con la cual no hay viculo, (matrimonio) ademas es mayor de edad y es el motivo de mi solicitud de cese de pensión.
ResponderEliminarEstimado,
EliminarEn primer lugar, en la sentencia o acuerdo de alimentos original debe indicar el reajuste anual, por tanto, ese monto que me señalas sí se debe.
No se pueden ceder los alimentos en ningún caso.
En caso de que necesites mas información, solicita una reunión con nosotros. Saludos cordiales.
Hola.. Tuve mediacion por cese ya que mi hija termino una carrera y ahora entro a estudiar otra carrera... Ella me dice que no va dar la firma en la mediacio va a presentar el otro certificado de estudiante y el mediador dice que si ella presenta este certificado yo estoy obligado por juzgado a seguir pagando.... Que me conviene hacer... Gracias
ResponderEliminarHola.. tengo una hija de 25 años egreso de la carrera de derecho yo no tengo ningun tipo de contacto con ella no se si esta trabajando, casada oestudiando etc, ella vive en santiago le pago una pensión de 270 la cual se deposita en la cuanta que ordena abrir el tribunal a la madre puedo pedir el cese de la pension o estoy obligado a pagar hasta los 28
ResponderEliminarEstimado la ley obliga al pago de la pensión de alimentos mientras su hija estudia y hasta los 28 estando soltera. Ella debiese acreditar que es alumna regular aun para evitar el cese. Por lo que dices ya debió haber terminado la carrera por lo que Ud debe solicitar el cese de alimentos, primero con la mediación y si esta no da resultado por medio de un juicio en los tribunales de familia. Si requiere asesoría para dar inicio al procedimiento, agende su reunión en contacto@czabogados.cl
Eliminarcual es procedimiento para solicitar una mediación para rebaja de pension?, si ella no asiste a la mediación , que es lo que debo hacer ?? ella ni siquiera quiere conversar el tema y no logro que acepte ir a una mediación, que es lo que puedo hacer para lograr esta rebaja de pension , como llevo mi caso al tribunal ? gracias
ResponderEliminarHola, si bien la mediación es un requisito para presentar la demanda de rebaja de pensión de alimentos. Si una de las partes no asiste o bien, no hay acuerdo, el trámite ya se entiende realizado por lo que es posible proceder. La mediación la puede buscar directamente o bien, lo pueden realizar los abogados a cargo.
EliminarNuestro estudio atiende estas materias, favor escriba a contacto@czabogados.cl para entregarle detalles.
Hola, esta semana fui al tribunal de familia a realizar un reajuste de pension de alimentos que yo recibo de parte de mi padre, llevo 2añños recibiendo esta pension y este año es la primera vez que solicito el reajuste ya que el año pasado no lo hice, ayer recibi en mi correo este mail del juzgado de familia:
ResponderEliminarProveyendo escrito de fecha 21 de julio de 2015.
Se hace presente a la demandante que existe nueva causa de rebaja de alimentos rit... la cual esta vigente, por lo cual deberan hacer sus presentaciones en dicha causa.
Notifiquese por correo electronico
Esto significa que mi padre solicito ua rebaja? O tiene algo que ver con el reajste que fui hacer? Por favor ayudenme a entender este mail. Gracias
Hola, efectivamente su padre está realizando las gestiones para una rebaja de alimentos, es decir, tiene un juicio de rebaja que involucra pruebas, audiencias, etc. La defensa se realiza sólo a través de abogado.
EliminarNuestro estudio atiende estas materias, escriba a contacto@czabogados.cl para entregarle detalles.
Hola.
ResponderEliminarTengo 21 años, saque carrera técnica de cuarto medio de Administración de Empresas, actualmente estudio Arquitectura, voy en mi tercer año.
Me fui de la casa a vivir a la casa de la mamá de mi pololo.
A mis papas una abogada le dijo que no me correspondía pensión porque tenia una carrera, pero me es imposible trabajar ya que estudio de 08:00 a 18:00 hrs.y ademas porque mi pololo debía "mantenerme"
Es cierto esto?
Muchas gracias
La ley señala que los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en ese caso cesarán a los 28 años.
EliminarLa ley no obliga a pagar dos carreras ya sean técnicas o universitarias. Si el alimentario cumplió 21 años y ya cuanta con una carrera técnica o universitaria, el Alimentante tiene el derecho de solicitar el Cese de Alimentos, primero por medio de una Medición y posteriormente ante los tribunales de Familia.