Los menores de 18 años requieren autorización para
salir del país en los siguientes casos:
- Menor que
viaja solo: requiere la autorización de ambos padres.
- Menor que
viaja acompañado por uno de sus padres: Requiere la autorización
del otro progenitor.
- Menor que
viaja acompañado por uno de sus padres o de un tercero que tiene la tuición
legal de menor: requerirá la autorización del otro progenitor si se encuentra regulada la relación
directa y regular (derecho de visitas), en cuyo casi éste también deberá
otorgar la autorización.
CARTA DE
AUTORIZACIÓN DE VIAJE:
El padre a quien le corresponde dar la autorización
deberá ir notaría con los siguientes documentos:
- Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del
menor
- Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia
para demostrar que son los padres
- Cédula de identidad del menor
- Carta de autorización de viaje.
El notario público autorizará la
carta con los documentos a la vista.
CASOS ESPECIALES:
- Si uno de los padres
ha fallecido: Además de la libreta de familia o
certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el
certificado de defunción del padre o la madre fallecida.
- Uno de los padres no
es ubicado para dar la autorización: se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del
menor la autorización requerida.
- Uno de los padres se
niega a dar la autorización sin motivo fundado: La autorización debe solicitarse al
juzgado de Familia correspondiente al domicilio del menor.
- Autorización en
Juzgado de Familia: con la asesoría de un abogado, se debe presentar en el tribunal la
autorización de salida del menor del país, en esta se fundarán las razones del
viaje el Tribunal citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a
quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado
no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para
autorizar la salida del país, el juez podrá pronunciarse en esa misma
audiencia respecto de la solicitud.
- Incumplimiento de la relación directa y regular (visitas): En
caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del
menor demuestre que
el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una
relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez
podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país
con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez,
durante los dos años siguientes.
- En el
caso de los hijos adoptados: los padres adoptivos deben autorizar la salida
MODELO CARTA AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Santiago, a ___ de _____año__. (Nombre completo
de quien autoriza)____ , Nacionalidad______________,
Rut:________________________, vengo por
este acto a autorizar para que salga del
país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 16.618, a mi
hijo menor de edad
Nombre:
Edad:
Rut:
Fecha de Nacimiento:
Domiciliado en:
Que se brinda la autorización exclusivamente
para que salga del país
Destino:
En compañía de:
De Nacionalidad
Rut:
Estado Civil
Profesión u Oficio
Mayor de edad y con domicilio en:
Que la autorización se otorga para que se
ausente del país por el término de _____ días, contados desde el día
____________- debiendo retornar al país el día_____
Que la residencia habitual de él menor
es___________________y que el permiso de salida del país que en este acto se otorga
no autoriza el cambio de residencia del
mismo.
Que la autorización prestada por este
instrumento en ningún caso habilita para gestionar la entrega de adopción del
niño en el extranjero.
Que en el evento de no cumplirse cabalmente lo
señalado en el presente premiso de salida del país se configurará la causal de
retención ilícita del niño ya individualizado, resultando aplicable la
convención d la haya sobre Aspectos civiles de Secuestro Internacional, de
1980, por lo que la restitución de los
niños se podrá solicitar aplicando dicho convenio.
En comprobante y previa lectura firman.
__________________________________________________