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sábado, 14 de noviembre de 2015

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

  Las personas naturales que pueden pedir su propia quiebra son:

A.    Persona Natural contribuyente de segunda categoría (asalariados, dependientes)

B.    Persona Naturales Ingresos de fuentes no gravadas (montepío, jubilaciones)

C.    Otros sujetos de créditos como estudiantes, personas que han optado por trabajar al interior e sus propios hogares, en beneficio del diario vivir del grupo.

   Estas personas tienen la posibilidad de utilizar el Procedimiento de Renegociación por vía administrativa o solicitar directamente su quiebra en el Tribunal Civil competente, a continuación pasaremos a revisar el procedimiento de renegociación:

1.- PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN:

Este procedimiento se  realiza en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimeinto en adelante SIR, la finalidad de este procedimiento es llegar a un acuerdo de pago con los acreedores del deudor determinando sus bienes y  pasivos. Las etapas de procedimiento son las siguientes:

a.     Presentación de Solicitud: La solicitud se presenta en el SIR, acompañado de una serie de documentos que acrediten las deudas y bienes del solicitante.
Es indispensable que el solicitante tenga 2 o más obligaciones con causas diferentes vencidas por más de 90 días, monto superior a UF 80 y que no haya sido notificado de cualquier demanda ejecutiva o de liquidación. 

b.    Tramitación: consta de las siguientes etapas:

a.    Examen admisibilidad, que determina sí el solicitante cumple con los requisitos para iniciar el procedimiento.

b.   Resolución de admisibilidad, en esta se determinará la fecha en que se celebrará la fecha de determinación de pasivo, y tendrá, entre otros, los sigientes efectos:

                                                    i.     No pueden iniciarse juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento contra el deudor.

                                                   ii.     No se continuarán devengando los intereses moratorios en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.

                                                 iii.     Todos los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, en su caso.

                                                 iv.     La Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación.

c.     Audiencia de determinación del Pasivo: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores y puede suceder lo siguiente:

                                                    i.     Acuerdo sobre el Pasivo: se confecciona una nomina de crédito reconocido y se da fecha para la AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN.

                                                   ii.     Si no hay acuerdo en el pasivo se da lugar a la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN.


d.     AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores  donde discuten y votan la propuesta de renegociación y puede suceder lo siguiente:

                                                    i.     Se acepta la propuesta, ratificándose por el SIR y publicándose en el boletín comercial, en este caso las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. Para ello, la Superintendencia emitirá un certificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedores titulares de las deudas remitidas, que les permita castigar sus créditos en conformidad a la ley cuando corresponda.

                                                   ii.     Rechazo de la propuesta dando lugar a la Audiencia de Ejecución:

e.     AUDIENCIA DE EJECUCIÓN: En esta audiencia comparece el deudor y sus acreedores  En dicha audiencia la Superintendencia presentará una propuesta de realización del activo del deudor. El acuerdo de ejecución contendrá la forma en que serán realizados los bienes de la Persona Deudora y el pago a los acreedores señalados en dicho acuerdo. Si no se llegare a un acuerdo, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente del domicilio del Deudor.

Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +(56-2) 253 36 177

lunes, 21 de abril de 2014

MULTIRUT: INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN AL CONCEPTO DE EMPRESA

Con fecha 21 de abril de 2014, el gobierno ha presentado el Boletín N° 4456-13 que formula indicaciones al proyecto de ley sobre modificación del concepto de empresa.

La primera modificación propuesta se remite a la parte final del artículo 3° del Código del Trabajo, incorporando 5 nuevos incisos finales.

En síntesis, el primer nuevo inciso propuesto, establece que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales al reunir los siguientes requisitos:

a)      dirección laboral común
b)      similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten
c)       existencia entre ellas de un controlador común.

Cabe destacar, que la indicación propone que la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por si sola alguno de los requisitos anteriores. Asimismo, es importante recordar que estos requisitos ya han sido recogidos por la doctrina y parte de la jurisprudencia.

La determinación de la efectividad de los supuestos es encargada a los Juzgados de Letras del Trabajo en procedimiento ordinario y previo informe de la Dirección del Trabajo.

Los titulares de la acción serán las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados, pudiendo interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva.

La sentencia abarcará a todos los trabajadores de la empresa y además de contener multas podrá ordenar las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de empleador.

Consecuencia: las empresas involucradas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Nuestro estudio presta asesoría a empresas en esta y otras materias relacionadas a la legislación laboral.


En cuanto a los sindicatos, los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente, con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa de las empresas consideradas como un empleador podrán negociar colectivamente.

Publicado por el Abogado Boris Campos Silva.

lunes, 18 de febrero de 2013

TRÁMITES POSTERIORES A LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA

Una vez constituida una empresa, ya sea de manera tradicional o acogida al nuevo procedimiento establecido en la Ley 20.659-, existen ciertos trámites que no deben olvidarse:
1.    Acreditación de domicilio: El domicilio de la empresa podrá utilizarse, para efectos del SII, en calidad de dueño, usufructuario o arrendatario. Por lo tanto, es importante procurar contar con los documentos que acrediten la calidad que corresponda.
2.    Timbraje de documentos: Este procedimiento de timbraje de documentos tributarios varía según se realice en papel o por medios digitales. Recomendamos asesorarse por profesionales del área.
3.    Patente municipal: Es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo y que otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. Existen 4 tipos de patentes: comerciales, profesionales, industriales y de alcoholes.
Sin perjuicio de autorizaciones especiales para algunas actividades, los requisitos comunes solicitados en los municipios son los siguientes:
a.    Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica. Para las personas jurídicas acogidas a la ley 20.659-, la misma ley contempla la emisión de certificados.
b.    Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
c.    Documento que acredite el título por el que se ocupa el local.
d.    Si corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, el documento emitido por el SII que así lo acredite.
e.    Si corresponde a una sucursal, el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
f.     Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, se solicita además el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores.
g.    Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.
El pago de la patente es anual y su precio varía en cada municipalidad (varía entre el 2,5 X 1000 el 5 x 1000 del capital propio del negocio, con un mínimo de 1UTM y un máximo de 8 mil UTM al año). En el caso de la patente de alcoholes, la ley del ramo regula el precio, el que varía entre 0,6UTM y 3,5UTM.
4.    Documentos laborales: A fin de evitar errores y complicaciones futuras es aconsejable asesorarse en la redacción de contratos ad-hoc a su rubro, como también en toda la documentación laboral de la empresa. Así también, entre otras exigencias legales, toda empresa con más de 10 trabajadores permanentes debe contar con un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.


Lo invitamos a contactarnos en contacto@czabogados.cl pare recibir asesoría en cada etapa de la constitución de su empresa.

Publicado por Boris Campos Silva.

NUEVO SISTEMA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS. LEY 20659

El pasado 08 de febrero de 2013 se publicó la Ley 20.659, cuya vigencia comienza el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del Reglamento de la ley en el Diario Oficial. Dicho reglamento no ha sido publicado aun pero, debe dictarse dentro de 3 meses desde la fecha de publicación. En nuestro blog avisaremos su contenido cuando haya sido publicado .

 
Este nuevo sistema de constitución de empresas es un sistema alternativo al tradicional sistema de constitución material (notaría, inscripción en CBR, publicación en Diario Oficial), por lo tanto, usted podrá optar por el sistema tradicional o bien, mediante este nuevo sistema de un día de duración, un trámite y 0 costo.

 
Sin embargo, si bien el nuevo proceso de constitución de empresas no considera costos, quien desee utilizar el nuevo sistema sí deberá considerar la adquisición de la firma electrónica avanzada, que cuesta $50.000- aproximadamente y de la que existen diversos proveedores.

 
Este nuevo sistema abarca la constitución, modificación, transformación, fusión, división y disolución de las siguientes personas jurídicas: 1. Empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.); 2. La sociedad de responsabilidad limitada; 3. La sociedad anónima cerrada; 4. La sociedad anónima de garantía recíproca; 5. La sociedad colectiva comercial; 6. La sociedad por acciones (SpA); 7. La sociedad en comandita simple y; 8. La sociedad en comandita por acciones.

 
Las personas jurídicas que sean tramitadas en este nuevo procedimiento requerirán la suscripción de Formulario por el constituyente, socios o accionistas que se incorporará en el Registro de Empresas y Sociedades. La fecha del acto jurídico corresponderá a la fecha en que firme el formulario el primero de los socios sin embargo, el formulario se tendrá por incorporado al Registro, sólo después que hayan firmado todos los partícipes.

 
Para suscribir el Registro, es requisito indispensable contar con una firma electrónica avanzada por cada socio no obstante, quien no cuente con una podrá suscribir los formularios ante un notario quien dejará constancia de su nombre y domicilio. El costo notarial en este caso corresponderá a aquel que señale el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo respectivo.

 
El plazo para que todos los socios firmen el formulario es de 60 días que aunque la ley no lo señala expresamente, debe entenderse como corrido conforme la normativa actual.

 
El contrato social y el estatuto de las personas será aquel que conste en el formulario de constitución y supletoriamente, en su silencio, se regirán por las normas aplicables según su tipo.

 
El formulario contendrá información obligatoria, entre ellas, el domicilio de la sociedad para efectos de obtener Rol Único Tributario y otra, de carácter voluntario frente a cuya omisión actuará supletoriamente la ley respectiva.

 
En cuanto al capital, si su aporte requiere alguna formalidad o solemnidad, como en el caso de los bienes raíces, no producirá efectos respecto de terceros hasta que aquellos sean cumplidos.

 
Toda nueva empresa incorporada al Registro de Empresas y Sociedades se exhibirá pública y gratuitamente en un sitio web a fin de asegurar la publicidad de la información incorporada en él. Su incorporación es automática una vez que hayan suscrito el Formulario todos los comparecientes al acto e igualmente informará al Servicio de Impuestos Internos que sin más trámite, asignará un Rol Único Tributario a la nueva persona jurídica.

 
Conforme el art. 21 de la Ley, cada vez que las leyes exijan la anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial, en relación a actos de personas jurídicas acogidas a esta ley, dichas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas con la incorporación en el registro.

 
Las personas jurídicas acogidas a este nuevo procedimiento, serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según se trate, y su incorporación al Registro.

 
En aquellos casos que se requiera la celebración de una junta, el acta que se levante, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

 
Cualquier otro acto que deba ser reducido a escritura pública o protocolizado deberá incorporar una copia digital del mismo al Registro en el plazo de 10 días hábiles.

 
Si fuese necesario el saneamiento de algún acto, la misma ley señala un procedimiento de reemplazo del procedimiento establecido en la Ley 19.499 y que consiste en la rectificación del Formulario en que conste el vicio y suscribirlo en la forma ya señalada. Este saneamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario rectificado al registro.

 
La comentada ley, también incorpora un proceso de Migración que define como “el acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en la presente ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia.”

Consultas a contacto@czabogados.cl

jueves, 9 de agosto de 2012

PASOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD


    Toda persona que quiera formalizar su negocio necesitará constituir una sociedad, acá encontrarán toda la información necesaria respecto de los pasos y trámites a realizar para constituirla:
    Tiempo estimado: 7 a 8 días contados desde la firma de la escritura. (plazo contemplado hasta la protocolización de documentos en notaría y entrega de copia).
1.- Escrituración de la Sociedad: El primer paso, corresponde a la confección de la escritura de constitución de sociedad, los puntos que se deben tener en consideración son los siguientes:
  • Contactar un abogado: quien será el encargado de escriturarla y explicarle los contenidos de la misma.
  • Definir si actuará sólo o participarán socios, este factor puede ser decisivo para determinar qué tipo de sociedad constituirá.
  • Elegir el tipo de sociedad de acuerdo a las necesidades que tiene su empresa, en la entrada:  http://czabogados.blogspot.com/2012/03/sociedades.html, podrá encontrar los tipos sociales más utilizados con su respectiva explicación.
  • Elegir la Razón Social.
  • Determinar el capital social y la forma en que se aportará.
  • Decidir cuál será el giro de la sociedad, entre otros.
  • Una vez que se hayan tomado todas estas decisiones y la información haya sido entregada al abogado, este procederá a confeccionar la escritura de constitución de sociedad.

2.- Otorgamiento de la escritura ante notario:  La escritura de constitución debe ser otorgada ante un Notario Público. Trámite que se realiza de la siguiente manera:
  • El borrador de la escritura es enviado a notaría.
  • TODOS los socios deber asistir con su cédula de identidad a firmar.
  • Una vez firmada el extracto de la misma debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y Publicarse en el Diario Oficial, trámites que deben realizarse en el plazo de 60 días contados desde la firma o 30 en el caso de la SpA.  Una vez inscrito y publicado, se protocoliza en los registros de notaría, entregándose las copias correspondientes. 

3.- Inscripción del extracto: el extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la sociedad.

4.- Publicación en el diario oficial: El extracto debe ser publicado en el Diario Oficial.  
               
5.- Iniciación de actividades en el SII: Toda la información relevante respecto de éste punto se encuentra en: 
http://www.sii.cl/como_se_hace_para/inicio_actividades/inicio_actividades_personas_juridicas.htm . Donde podrá encontrar el lugar donde se realiza el trámite, los requisitos que se deben cumplir, formularios, normativa relacionada con el tema, entre otros. 

6.- Obtención de Cuenta Corriente, en el evento que sea necesario.

     NOTA: Toda modificación, transformación o saneamiento de la sociedad deberá cumplir con los mismos requisitos: escrituración, otorgamiento en notaría, inscripción, publicación e información al SII.  

Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono             +(56-02) 656 93 66      

viernes, 30 de marzo de 2012

SOCIEDADES

         Si tu emprendimiento está creciendo y crees que ya es el momento de formalizar tu empresa, el primer paso a seguir es crear una Sociedad, acá te entregamos los aspectos más relevantes que debes tener en consideración al decidir que sociedad es la que le conviene a tu negocio:
Los tipos sociales (comerciales) que se encuentran en Chile son los siguientes: Sociedad Colectiva Comercial, Sociedad de Responsabilidad Ltda.,  Sociedad En Comandita, Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones.  También es relevante la Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.
A continuación pasaremos a analizar los 4 tipos más utilizados.  Esperamos que los antecedentes que entregaremos sean de utilidad.
  

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Ltda)

Es aquella sociedad de personas que es administrada por todos y cada uno de los socios, quienes responden a la sociedad sólo por el monto de sus aportes, o por la suma mayor que se indicare en el pacto social, más no frente a los acreedores sociales, y en el que para ceder los derechos sociales se requiere el consentimiento unánime de los socios y la reforma estatutaria. 
 Se caracterizan por ser sociedades intuitu personae, es decir, los socios, al celebrar el contrato social, tienen como factor determinante la persona del otro socio, es por ello que es fundamental el acuerdo de todos los socios para realizar cualquier transferencia de derechos, trámite que además requiere de una reforma de estatutos.
Número de Socios: La sociedad debe contener como mínimo 2 socios y como máximo 50.
Objeto Social: Estas sociedades no pueden tener como objeto negocios bancarios.
Razón Social: La razón social puede contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto social (lo que hará). Luego, debe terminar con la palabra "limitada".

Limitación de Responsabilidad: Se limita la responsabilidad de los socios, quienes responden hasta el monto de sus aportes, de esta forma los acreedores de la sociedad carecen de de acción contra los socios. No hay comunicabilidad entre los dos patrimonios.

Administración: La administración corresponde a todos los socios y de la manera que los mismo socios decidan, ya la ejerzan por sí mismo o por mandatario que debe ser elegido de común acuerdo.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Ley 19.857) (E.I.R.L)

La ley define a la empresa individual de responsabilidad limitada como aquella persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, siempre comercial, que se encuentra sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto y que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
 Es unipersonal y además sólo una persona natural puede constituirla.
           Razón Social: El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E.I.R.L."

Limitación de responsabilidad. Es una responsabilidad limitada, sólo responde por sus aporte, son patrimonios separados. Salvo algunos casos en que  el titular responderá ilimitadamente con sus bienes:

a)  Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa.
b)  Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa.
c)  Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato.
d)  Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o
e)  Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

Administración: La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la  representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. Por otro lado, el titular, o su mandatario debidamente facultado, podrán designar un gerente general. Finalmente el titular podrá otorgar mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa.

SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA) Ley 20.190

Es una persona Jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución que establece la Ley, cuya participación en el capital es representada por acciones.

Número de Socios: Esta sociedad puede ser unipersonal.
Objeto Social: Siempre mercantil.
Razón Social: Su nombre debe concluir con la expresión SpA.
Administración se puede establecer libremente en los estatutos, es decir, puede administrarla una persona natural, una sociedad, un directorio, la Junta de accionistas, etc.
Limitación de Responsabilidad: El capital se divide en acciones y los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes.
Estas sociedades se rigen supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas cerradas.

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A)

Persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Objeto Social a sociedad podrá tener por objeto u objetos cualquiera actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado.
Razón Social: El nombre de la sociedad deberá incluir las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.".
Limitación de Responsabilidad:  Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
Administración: La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas. El directorio de las sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado por menos de tres directores, y el de las sociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a estos mínimos.
 Las sociedades anónimas tendrán uno o más gerentes designados por el directorio, Al gerente o gerente general en su caso, corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.
Sociedades Anónimas Abiertas: Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.  
Sociedades Anónimas Cerradas:  no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS.

         La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.


Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +(56-2) 253 36 177

CZ Abogados
Departamento Empresa



** Para obtener el texto completo de las leyes pueden acceder a www.bcn.cl




martes, 13 de marzo de 2012

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L)


1.    ASPECTOS GENERALES: Ley 19.857

La ley define a la empresa individual de responsabilidad limitada como aquella persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, siempre comercial, que se encuentra sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto y que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.

2.    REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.

La constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada se hará por escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Comercio y publicará en el Diario Oficial.

Contenido de la escritura:

a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del    constituyente;
b)  El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.";
c)  El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;
d)  La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
e)   El domicilio de la empresa, y
f)   El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.


Toda modificación  y  transformación deberá cumplir a las menciones señaladas precedentemente deberá observar las solemnidades antes indicadas y establecidas en leyes especiales.

3.    LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al estatuto. Con todo, el titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:

a)  Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa.
b)  Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa
c)  Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato
d)  Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o
e)  Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

4.    ADMINISTRACIÓN.

La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la  representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.

Por otro lado, el titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria.

Finalmente el titular de conferir podrá otorgar mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada para la designación de gerente.

5.    TERMINACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL.

La empresa individual de responsabilidad limitada terminará:

a)  por voluntad del empresario.
b)  por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo.
c)  por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad.
d)  por quiebra.
e)  por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente  común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.

Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse en los mismos términos antes indicados. 



Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono +(56-02) 656 93 66.

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