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viernes, 13 de noviembre de 2015

PERROS DE ASISTENCIA


   Los perros de asistencia son aquellos perros entrenados para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Su entrenamiento es específico y realizado por  instituciones especializadas y reconocidas legalmente, donde perro quedará inscrito y su usuario poseerá una credencia de identificación.
   Para una fácil identificación de los perros de asistencia  deben llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.
   Los perros de asistencia pueden ingresar a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público y Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno sin que  se pueda cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.
   Quien niegue arbitrariamente el ingreso del perro de asistencia a alguno de estos lugares se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia.
   Para mayor información consulte la Ley Nº 19.284 junto a su Reglamento.

martes, 21 de octubre de 2014

Petición de información en el marco de la Ley 20.285. NIC



El día 20 de octubre de 2014, NIC Chile envío un correo masivo solicitando autorización para la entrega de información del sitio web empresarial a un particular. En caso que no desee entregar la información adjunto carta borrador.



Saludos

martes, 1 de octubre de 2013

LEY DONANTE UNIVERSAL

A partir del 01 de Octubre del año 2013, entró en vigor la ley 20.673, que modifica las normas sobre trasplante y donación de órganos (ley 19.451), en el siguiente sentido:

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de No Donantes. La única forma de ser inscrito en este registro es mediante un documento notarial en el que se indique que el interesado no desea ser donando, dicho documento puede ser un instrumento público o privado, una vez suscrito dicho documento el notario será el encargado de enviar el documento al Registro Civil para ser inscrito en el respectivo registro.

            En el caso que una persona fallezca y sea susceptible de ser donante de órganos, esto es cuando se haya acreditado la muerte encefálica por dos médicos cirujanos distintos a los que realizarán el trasplante., y exista duda de su calidad de donante, previa a la extracción de los órganos, se debe consultar, por orden de prelación a las siguientes personas:

a)  El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.
b)  Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c)  Cualquiera de los padres.
d)  El representante legal, el tutor o el curador.
e)  Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f)  Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g)  Cualquiera de los abuelos.
h)  Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
i)  Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Existe duda fundada cuando se presentan al médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas ya enunciadas.

Se debe tener en consideración que el orden de prelación implica que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluya a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.

Para acceder al texto completo de la ley ingrese aquí.




 

miércoles, 28 de agosto de 2013

Crédito prendario (pignoraticio)


1.   Antecedentes históricos del crédito prendario
 

            La ley 3.067, promulgada el 14 de febrero de 1920, publicada el 27 de febrero de 1920 (actualmente derogada), estableció la creación de una Caja de Crédito Popular cuyo objeto, según el art. 1° fue: “atender al ahorro i a préstamos cuya cuantía no exceda de mil pesos en cada operación”, para lo cual, según disponía el art. 2°, requería necesariamente la existencia de garantías de cosas muebles, corporales, inanimadas o de efectos públicos. El tope los créditos correspondía desde esta fecha al 60% del valor de estimación de las especies recibidas en prenda.
 

            Cabe señalar que la creación de la Caja de Crédito Popular responde a un contexto histórico en que los bajos sueldo obligaban a acudir a mecanismos informales de crédito que propiciaban abusos mediante la tasación y fijación de intereses arbitrarios, perjudicando a quienes dependían de estas agencias para la obtención de crédito.
 

Aquella situación llevó en al diputado Francisco Huneeus Gana a presentar en 1912 una moción para crear la Caja de Crédito Popular, que otorgaría pequeños créditos, sin pretensión de lucro, a los sectores de menores recursos económicos. El proyecto alcanzó su concreción a través de la Ley Nº 3.607, del 14 de Febrero de 1920, que creó la Caja de Crédito Popular como una solución a la necesidad financiera para apuros económicos cotidianos, regulada por el Estado para garantizar mayor justicia y equilibrio.



            Posteriormente, en atención a los abusos existentes, fue modificada por varias disposiciones, entre ellas, la ley 5.705, publicada el 02 de octubre de 1935, que dispone en su art. 1° que “por exigirlo el interés nacional, prohíbese a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario”, otorgando el ejercicio exclusivo del mismo a la Caja de Crédito Popular.

 
            En consideración a las normas citadas es factible colegir lo siguiente:

a.    El elemento histórico de la ley original nunca señaló la prohibición del ejercicio del comercio sobre crédito prendario. Esta prohibición fue instaurada 15 años después a través de la ley 5.705.

b.    Los elementos de falta de control y regulación que rodearon a las agencias de principio del siglo XX actualmente han sido superados, existiendo un amplio aparato estatal y distintas organizaciones e instituciones públicas y privadas útiles como medio de control.

 

2.   Situación actual del crédito prendario
 

            El DFL N° 16, promulgado con fecha 02 de enero de 1986 y modificado por última vez por la ley 19.925 de fecha 19 de enero de 2004, establece el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la dirección general del crédito prendario.



            Dicha regulación implica una privación al ejercicio de la garantía constitucional a ejercer cualquier actividad económica y una manifiesta vulneración a la libre competencia, por cuanto establece en su art. 3°, por exigirlo el interés nacional, una prohibición a los particulares para el ejercicio del comercio sobre el crédito prendario, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 5.705 de 1935. La misma prohibición es contenida en el art. 1° de la Ley 5.705 sin embargo, el art 3° de la ley restringe tal prohibición al señalar lo siguiente:
           

            Artículo 3.o Los efectos del artículo 1.o regirán después de cinco años de promulgada esta ley, respecto de las ciudades en que existan actualmente una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular, y respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de dicha Caja”.
 

            En síntesis, la prohibición a los particulares para el ejercicio del comercio sobre crédito prendario es efectivo sólo respecto de las ciudades en que existían una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular al día 02 de octubre de 1935, fecha de publicación de la ley 5.705. Igual prohibición aplica respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de la DICREP, eximiendo de prohibición a aquellas ciudades donde no existe una oficina de DICREP. No obstante, la actual extensión de sucursales de la DICREP convierte tal prohibición en una prohibición nacional.


            Por otra parte, el DTO 6.465 de 20 de agosto de 1951, aprobó el reglamento de préstamos de la Dirección General de Crédito Prendario (DICREP). Esta norma señala que sólo se aceptarán como caución suficiente los objetos que puedan clasificarse como alhajas, ropa, muebles y objetos varios. Luego, el art. 5° señala que el avalúo de la cosa constituida en prenda es fijado por un tasador de la Dirección General de Crédito Prendario y a su vez, según dispone el art. 6°, el mutuo no podrá superar el “60% del valor de tasación asignado a la cosa ofrecida en garantía prendaria”. En cuanto al monto máximo de crédito pignoraticio, el mismo artículo entrega su regulación al Director General, al señalar lo siguiente:


Los montos máximos de los préstamos pignoraticios que otorguen las distintas Unidades dentro del límite señalado en el inciso precedente, serán regulados o modificados por el Director General mediante resolución, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendiendo a los distintos rubros y a las disponibilidades financieras de la institución.”


            La anterior regulación, conforme la información exhibida en el sitio web http://www.DICREP.cl/ sección “Montos de los préstamos”, actualmente es la siguiente:


1.    “El monto máximo del crédito no excede el 60% del avalúo de la prenda, con un tope de $150.000 en el caso de las alhajas, y de $70.000 para otro tipo de objetos, independiente del valor comercial que tenga la especie.”

2.    “Empeñando varias especies, usted puede acumular préstamos por un monto de hasta $1.800.000-.”


            En cuanto al plazo del crédito, el art. 19 del mismo DTO 6.465 establece que la Dirección General determinará mediante resolución, debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el plazo de duración de los préstamos pignoraticios. A su vez, el sitio web de la DICREP informa que los plazos actuales son los siguientes:
 

“El crédito es otorgado a 5 meses plazo, más un mes de gracia. En el caso de las alhajas, el préstamo puede, por una sola vez, ser renovado por otros 6 meses”

miércoles, 27 de febrero de 2013

COMPRAVENTA DE AUTOMÓVIL


¿Qué documentos son necesarios para vender un vehículo?

a) Si se trata de un automóvil particular, solo se necesita el padrón del vehículo, el permiso de circulación vigente y las cédulas de identidad del vendedor y del comprador.
b) Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.
En esta Notaría se exige adicionalmente, en cualquiera de las dos situaciones anteriores, un "Certificado de Anotaciones" expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que el comprador pueda saber si el vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo, una medida precautoria judicial o un embargo.
Finalmente, al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto. Por regla general esto puede ser pagado directamente en notaría y ellos se encargarán de pagarlo. 


Publicado por Paulina Zamora Villalobos

jueves, 28 de junio de 2012

LEY DE VOTO VOLUNTARIO E INSCRIPCIÓN AUTMÁTICA



Con fecha 31 de enero de 2012 fue publicada la Ley de Voto Voluntario e Inscripción Automática, con la entrada en vigencia de esta Ley todos los chilenos y extranjeros que cumplan con los requisitos que se pasan a señalar, quedarán inscritos automáticamente:
  • Mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor).
  • Extranjeros avecinados en Chile por más de cinco años que no hayan sido condenados a pena aflictiva.


El domicilio electoral que se considerará será el último domicilio que se haya registrado en el Registro Civil o ante el departamento de extranjería. Cada nuevo elector quedará inscrito en una mesa que pertenezca a la circunscripción electoral, que a su vez corresponda a su domicilio electoral.

Respecto de los nuevos electores, su inscripción será comunicada mediante envío de carta certificada , entre los 180 y 90 días anteriores a la próxima elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa donde le corresponde votar. Además pueden obtener dicha información ingresando a http://www.servel.cl/consulta/consulta2012.aspx.

Respecto de las personas que se hayan inscrito con anterioridad a la Ley Usted seguirá inscrito en el Registro Electoral con el mismo domicilio, circunscripción y mesa que ya tiene.

La personas que no tengan actualizado su domicilio en el Registro Civil,  pueden actualizar su domicilio electoral hasta el día 30 DE JUNIO en la Junta Inscriptora más cercana a su domicilio, para consultar la ubicación de éstas puede hacerlo en http://www.servel.cl/controls/neochannels/neo_ch205/neochn205.aspx

SANCIONES POR NO VOTAR: Ya no existen sanciones por no votar  ni tampoco será necesario ir a excusarse por no votar, sin importar cuándo ni cómo quedó usted inscrito en el Registro Electoral. Sin embargo, ello no significa que no se castiguen conductas que le impidan ir a votar si usted desea hacerlo.



Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono +(56-02) 656 93 66

CZ Abogados
Departamento Jurídico


jueves, 17 de mayo de 2012

INGRESO ÉTICO FAMILIAR

LEY QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER


USUARIOS:
1.- Personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema: la definición de pobreza extrema se encuentra n el artículo 3 de la ley y corresponde a las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias.
Para ingresar las personas y familias deben ser calificadas por el ministerio de desarrollo Social y aceptar las condiciones y exigencias, firmando un compromiso.
De acurdo a lo establecido en la Ley las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social.             
2.- Las personas y sus familias que se encuentren en situación de Vulnerabilidad, por cumplir con cualquiera de estas condiciones: (art. 4)
(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza.
(b) Las personas en situación de calle;
(c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

PROGRAMAS:
PROGRAMA EJE: Del Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas  de acompañamiento Psicosocial y Sociolaboral, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje deberá contemplar:
  • La realización de un diagnóstico;
  • Elaboración de un plan de intervención;
  • Seguimiento de la participación; y
  • Evaluación. 

El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas. La aceptación del  referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción. (art. 6)

Programa de Acompañamiento Psicosocial: Tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo. (art. 7)

Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral: Tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral. (art. 8)

El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento
Sociolaboral deberán tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno, pudiendo comenzar en forma separada. (art. 11)

BONOS:

BONOS POR LOGROS:

Bono por Formalización: Las personas y/o familias usuarias del Subsistema referido en el Título Primero, que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán derecho al total del bono mencionado hasta el décimo noveno mes de participación en el Programa. El monto de dicho bono comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero. (art. 19)

Bono por licencia de enseñanza media o equivalente: Los usuarios que sean mayores de 24 años de edad, tendrán derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia de enseñanza media o equivalente, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, durante el período en que la persona o familia sea usuariadel Subsistema (art. 19)

Bono por Esfuerzo: Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, el Bono por Esfuerzo ascenderá anualmente a un monto máximo de $50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas. (art. 20)

Del Subsidio al Empleo de la Mujer: Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados. (art. 21)

ASIGNACIONES

La Asignación está compuesta por:
  • Una Asignación Base mensual. Las familias beneficiarias recibirán una Asignación por cada integrante de la familia, de acuerdo al puntaje de su Ficha de Protección Social
  • Una Asignación adicional por cumplimiento de compromisos familiares. Las familias beneficiarias con hijos menores de 18 años o con mujeres mayores de edad podrán recibir Asignaciones adicionales

Asignación por Control de Niño Sano: Serán beneficiaros todos los niños menores de 6 años, pertenecientes al grupo familiar, que posean el Control de Niño Sano al día.
Incremento por Asignación de Escolaridad: Es una asignación que se entrega por concepto de escolaridad de los integrantes del grupo familiar, entre 6 y 18 años, que cursen Educación Básica o Media en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación durante el año 2012 y que sean beneficiario del Programa al 31 de mayo del año 2012.
Asignación por Asistencia: Es una asignación que se entrega por concepto de Asistencia de los integrantes del grupo familiar, entre 6 y 18 años, que cursen  Educación Básica o Media en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación.
Asignación por Logro Escolar: Serán beneficiarios todos aquellos menores de 18 años pertenecientes a un grupo familiar beneficiado con la Asignación Social, y que estén entre 5° básico a 4° medio que pertenezcan al 15% de mejores notas de su promoción. El bono alcanzará $50.000 por cada niño, que se entregará una sola vez a la persona cobradora del beneficio.
Incremento por Trabajo de la Mujer: Es una asignación adicional que se entrega a las mujeres, beneficiarias de la Asignación Social, que trabajan y que hayan registrado al menos una cotización previsional.
Para mayor información sobre los requisitos, forma de pago y montos a pagar por las asignaciones de Control de Niño Sano, Escolaridad, Asistencia, Logro Escolar y trabajo de la Mujer, puede ingresa a: http://as.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/views/html/bonificacion.php 



Para visualizar el texto completo de la Ley puede ingresar a http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1040157&buscar=20595
Para mayor información sobre el tema puede ingresar a:

Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono +(56-02) 656 93 66.

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jueves, 15 de marzo de 2012

LEY TOLERANCIA CERO

      La intención de esta modificación a la Ley del Tránsito, cambiando las sanciones  y los índices de alcohol, para determinar si el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, es  impedir y reducir la cantidad de muertes y accidentes ocurridos por esta causa, es un llamado a tomar conciencia a todos los conductores ya que al consumir bebidas alcohólicas y conducir no ponen sólo su vida en peligro sino la de todos nosotros.

       A continuación podrás acceder a un resumen de los contenidos de esta Ley, con el que  podrás esclarecer ciertos aspectos que han estado en la palestra este último tiempo. 

  • Bajo la influencia del alcohol: Cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria practicada por Carabineros arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. (Previo a esta modificación era superior a 0,5 e inferior a 1,0). Que significa esto, que dependiendo de tu peso, sexo y edad, con una sola cerveza podrías estar bajo la influencia del alcohol.
  • Estado de ebriedad: Cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria (alcotest) practicada por Carabineros arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. (Previo a esta modificación era superior a 1,0). Por lo tato, si tomas un vaso de piscola o ron, dependiendo de tu peso, sexo y edad ya estarás en estado de ebriedad. 
        
       Una vez identificado cuando nos encontramos en cada situación, podemos pasar a ver las SANCIONES que contempla la Ley:


BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL: UTM abril de 2012 es de $39.570

  • Si no se han causado daños: Multa de entre 1 y 5 UTM  y suspensión de la licencia de conducir por 3 meses. 
  • Si se han casado daños materiales o lesiones leves: Multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. 
  • Si se han causado lesiones menos graves: Prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 9 meses.
  • Si se han causado lesiones graves: Reclusión o relegación menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: Reclusión menor en su grado máximo (de 3 años y un 1 a 5 años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia entre 36 a 60 meses, según lo determine el juez.
  • Reincidencia: En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, que no podrá ser inferior a 48 meses ni superior a 62 meses

ESTADO DE EBRIEDAD: UTM abril de 2012 es de $39.570

  • Si no se han causado daños, se causan daños materiales o lesiones leves:Presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días), multa entre 2 y 10 UTM. Además, la suspensión de la licencia por 2 años para la primera ocasión; por 5 años, en una segunda oportunidad, y la cancelación definitiva, si es la tercera.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: Presidio menor en grado medio (541 días a 3 años), multa entre 4 y 12 UTM. Si se provocan lesiones menos graves, la licencia se suspenderá durante 36 meses, si se causan lesiones graves, durante 5 años. Si existe reincidencia, el juez deberá cancelar la licencia.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: Presidio menor en grado máximo (de 3 años y un día a 5 años), multa entre 8 y 20 UTM. Además, se aplicará la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos.

    Además deben recordar los siguientes puntos:
  • En los accidentes de transito se presume la responsabilidad del conductor si este conduce bajo la influencia del alcohol o Estado de Ebriedad.
  • Aunque no manejes se encuentra prohibido consumir bebidas alcohólicas dentro del automóvil.
  • Tampoco es recomendable que te sientes en el puesto del conductor a dormir si has consumido bebidas alcohólicas ya que existe una norma dentro del la Ley de Tránsito que establece sanciones a la persona que se apreste a conducir bajo la influencia el alcohol, mejor que descanses en el asiendo del copiloto.

Puedes acceder al texto completo de la ley del transito en www.bcn.cl.



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